REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 9 de Enero 2012.
Años: 201° y 152.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos WILFRED ALBERTO TORRES NARIÑO y CIELO HORTENCIA AGUDELO MAJARRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.073.122 y V-23.154.963, asistidos por el abogado Fernando José Papua Gómez, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 104.588, este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Observa esta Juzgadora que los solicitantes intenta la acción por la vía de Separación de Cuerpo y Bienes, fundamentándola en el Articulo 185-A, evidenciándose una inadecuada conformación Jurídica Procesal. ASI SE ESTABLECE.
SEGUNDO: Establece el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil lo Siguiente:
Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria a orden publico, a las buenas costumbres o a algunas disposiciones expresa de Ley, en caso contrario negara su admisión expresando lo motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.

Establecido lo anterior, este Tribunal observa que las solicitantes en su pretensión invocan la SEPACION DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO ACUERDO y de igual manera lo fundamentan de conformidad con el Articulo 185-A; lo que se traduce en una inadecuada conformación de la relación jurídica procesal es por lo que, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud intentada por los ciudadanos WILFRED ALBERTO TORRES NARIÑO y CIELO HORTENCIA AGUDELO MAJARRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 10.073.122 y V-23.154.963; y así se declara.---------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare a los 09 días del mes de Enero del año Dos mil Doce. Años 201° y 152°

La Juez,


Abg. Dulce Maria Montero Vivas.









El Secretario Temporal,


Abg. Jorge Luís Aliendo.