REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICUIAL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 13 de Enero del 2012
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE N° 1799-11
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JANETT JOSEFINA SUAREZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domiciliada en Manzanita Parroquia Buria del Municipio Simon Planas del Estado Lara, titular de la cédula de identidad Nº V-17.319.218, asistida por la Abogada XIOMARA GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 173.550, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que tiene construidas a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un terreno Ejido, ubicado en la calle Principal del Ambulatorio en Manzanita, Parroquia Buria del Municipio Simón Planas del Estado Lara, dicho terreno tiene una superficie de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 Mts2), ubicado en la calle Principal del Ambulatorio en Manzanita, Parroquia Buria del Municipio Simón Planas del Estado Lara, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con terreno ocupado por Maria Dorante; SUR: con terrenos ocupados por Yolany Rodríguez; ESTE: con carretera principal, que es su frente y OESTE: con terrenos ocupados por Isabel León; el área de construcción de las bienhechurías es de ochenta metros cuadrados (80 m2), constituidas por una (1) casa con paredes de barro, techo de zinc, piso de tierra, una (1) Sala, comedor, una (01) habitación, un (01) corredor, un (01) baño, una(01) puerta de hierro y una(1) de madera, ambas sin protector, el cuarto tiene ventana y posee todos los servicios. Que el costo de dichas bienhechurías, es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.5.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: PASCUAL RODOLFO HERRARA RIVAS y YOHANA COROMOTO TIMAURE, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-12.277.198 y V-18.439.053 respectivamente, ambos mayores de edad y de este domicilio, quienes son contestes entre sí al afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 ejusdem, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JANETT JOSEFINA SUAREZ VASQUEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (1) de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada.
Déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario Temporal,
Abg. Jorge Luís Aliendo.
Se devuelve al interesado.
El Secretario Temporal,
Abg. Jorge Luís Aliendo.