REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de Enero de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-00229


PARTES DEL JUICIO:
PARTE ACTORA: NICOLAY ZIGANKOFF KONTCHIZ, portador de la cedula de identidad Nº V- 3.859.903. ------------------------------------------------------------------
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA: CARMEN AGUILAR inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 27.370. ---------------------------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA: FEDORA KONTCHIZ DE ZIGANKOFF, portadora de la cedula de identidad Nº E- 57.813. ---------------------------------------------------------
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO.-------------------------------------
SENTENCIA: DEFINITIVA ---------------------------------------------------------------------
La presente demanda se inició por motivo del juicio RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado por el ciudadano: NICOLAY ZIGANKOFF KONTCHIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.859.903, y de este domicilio, asistido por la Abg. CARMEN AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.247.253, con sede procesal en la calle 26, entre 18 y 19, edificio 26. Segundo piso, oficina 21. Expone el demandante que el día 10 de mayo del año 2005, realizó una negociación con su madre la ciudadana: FEDORA KONTCHIZ DE ZIGANKOFF, extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 57.813, mediante un documento privado de venta de unos derechos y acciones sobre unas bienhechurías, ubicadas en la carrera 14 entre calles 56 y 57 Nº 56-224, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, construidas sobre un terreno Ejido, con data de posesión, alegando que, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones se encuentran en el documento privado al cual hace referencia, igualmente dice el actor que la venta fue por la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 168.000,00). Fundamentándose en los artículos 1363 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil. Solicitó que la ciudadana: FEDORA KONTCHIZ DE ZIGANKOFF, fuese citada a los fines de que comparezca a este Tribunal y reconozca en su contenido y firma el documento de fecha 10 de mayo del 2005.--------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 01-03-2011, se admite la presente demanda y se acuerda librar compulsa, una vez sean consignadas las copias respectivas.-------------------------
En fecha 03-03-2011, la parte actora confiere Poder Apud-Acta a la Abg. CARMEN YUDITH AGUILAR MENDOZA. -------------------------------------------------
En fecha 13-04-2011, el alguacil de este Tribunal consigno recibo de citación debidamente firmado por la parte demandada. --------------------------------
En fecha 21-06-2011, este Tribunal deja constancia que siendo el día 30-05-2011, la oportunidad procesal para que la parte demandada diera contestación a la demanda, la misma no compareció ni por si ni por medio de apoderado. ------------------------------------------------------------------------------------------
Abierto el juicio a pruebas solo la parte actora promovió las suyas, las cuales fueron admitidas en su debida oportunidad. ---------------------------------
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa y previa rogatoria a Dios y a la santísima Virgen para que brinden sabiduría a esta servidora para decidir; este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa: ---------------------------------------------------------------------------------
UNICO:
Consta en autos que la parte actora pretende el reconocimiento del documento privado que a continuación se transcribe : “Yo, FEDORA KONTCHIZ DE ZIGANKOFF, extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E- 57.813, de este domicilio, por medio del presente documento, doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, sobre todos mis derechos y acciones que poseo sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación, construida en un terreno de propiedad municipal, con data de posesión del 27 de enero del año 1956, anotado en el folio 41 del libro numero 1, de registro de data de posesión y bajo el Nº 421 letra A de Catastro de Ejidos, ubicada en la carrera 14 entre calles 56 y 57, casa Nº 56-224, todo lo cual lo hube según consta en el documento expedido por el Departamento de Sindicatura Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 17 de octubre del año 1958, en el cual consta la venta que hiciere el ciudadano FELIX ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 419.736 y de este domicilio, el cual se encuentra asentado el traspaso al folio 166, bajo el numero 426, letra Z, del catastro de ejidos, el cual mide: Trescientos Quince Metros Cuadrados (315 M2), el mismo se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con la carrera 14 que es su frente de línea de 11,20 metros; SUR: en línea de 11,15 metros; ESTE: ejidos que son o fueron de Peter Aomaikin kandina, en línea de 27,97 metros; y OESTE: ejidos que son o fueron de Eliseo Giménez, en línea de 28,50 metros, a mi hijo NICOLAY ZIGANKOFF KONTCHIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.859.903, el precio de la presente venta es de la cantidad de Ciento Sesenta y Ocho Millones de Bolívares (Bs. 168.000.000). Por medio de la presente venta transfiero al comprador todos mis derechos y acciones que poseo sobre la mencionada bienhechuría, libre de todo gravamen, comprometiéndome a firmar ante cualquier notaría, registro o ante algún Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela. Y yo NICOLAY ZIGANKOFF KONTCHIZ, ya identificado declaro: que acepto la venta que por este documento me hace mi madre FEDORA KONTCHIZ DE ZIGANKOFF. Barquisimeto 10 de mayo del 2005. Carmen Martínez. 7.353.668 (Fdo con firma y huellas dactilares). Juana Cedeño. 14.483.874 (Fdo con firma y huellas dactilares). Fedora Kontchiz de Zigankoff (Fdo con firma y huellas dactilares). Mieday Zicankoff.3859903 (Fdo con firma y huellas dactilares) “---------------------
Asimismo consta en autos que la parte actora promovió el documental acompañado al libelo consistente en el documento de compraventa del inmueble identificado en este asunto, documental al que se le brinda valor probatorio por no haber sido desconocido; promovió la confesión ficta por cuanto la parte actora fue personal y debidamente citada, no contestó ni promovió prueba alguna que le favoreciera por lo que solo falta saber si se encuentra ajustada a derecho esta pretensión para poder valorar esta prueba y finalmente promovió a los testigos CARMEN YELIZTA MARTINEZ DE GIMENEZY JUANA DEL ROSARIO CEDEÑO MENDOZA para que reconocieran el contenido y firma del documento, quienes así lo hicieron; razones todas por las que visto el silencio de la parte demandada se consideran ajustadas a derecho las pretensiones de la parte actora, se le brinda valor probatorio a la confesión ficta promovida y se declara reconocido el documento antes transcrito Y ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la pretensión intentada por el ciudadano: NICOLAY ZIGANKOFF KONTCHIZ, portador de la cedula de identidad Nº V- 3.859.903, contra la ciudadana: FEDORA KONTCHIZ DE ZIGANKOFF, portadora de la cedula de identidad Nº E- 57.813, todos plenamente identificados en autos. En consecuencia se declara reconocido el siguiente documento: -------------------------------------------------------------------------
“Yo, FEDORA KONTCHIZ DE ZIGANKOFF, extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E- 57.813, de este domicilio, por medio del presente documento, doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, sobre todos mis derechos y acciones que poseo sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación, construida en un terreno de propiedad municipal, con data de posesión del 27 de enero del año 1956, anotado en el folio 41 del libro numero 1, de registro de data de posesión y bajo el Nº 421 letra A de Catastro de Ejidos, ubicada en la carrera 14 entre calles 56 y 57, casa Nº 56-224, todo lo cual lo hube según consta en el documento expedido por el Departamento de Sindicatura Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 17 de octubre del año 1958, en el cual consta la venta que hiciere el ciudadano FELIX ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 419.736 y de este domicilio, el cual se encuentra asentado el traspaso al folio 166, bajo el numero 426, letra Z, del catastro de ejidos, el cual mide: Trescientos Quince Metros Cuadrados (315 M2), el mismo se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con la carrera 14 que es su frente de línea de 11,20 metros; SUR: en línea de 11,15 metros; ESTE: ejidos que son o fueron de Peter Aomaikin kandina, en línea de 27,97 metros; y OESTE: ejidos que son o fueron de Eliseo Giménez, en línea de 28,50 metros, a mi hijo NICOLAY ZIGANKOFF KONTCHIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.859.903, el precio de la presente venta es de la cantidad de Ciento Sesenta y Ocho Millones de Bolívares (Bs. 168.000.000). Por medio de la presente venta transfiero al comprador todos mis derechos y acciones que poseo sobre la mencionada bienhechuría, libre de todo gravamen, comprometiéndome a firmar ante cualquier notaría, registro o ante algún Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela. Y yo NICOLAY ZIGANKOFF KONTCHIZ, ya identificado declaro: que acepto la venta que por este documento me hace mi madre FEDORA KONTCHIZ DE ZIGANKOFF. Barquisimeto 10 de mayo del 2005. Carmen Martínez. 7.353.668 (Fdo con firma y huellas dactilares). Juana Cedeño. 14.483.874 (Fdo con firma y huellas dactilares). Fedora Kontchiz de Zigankoff (Fdo con firma y huellas dactilares). Mieday Zicankoff.3859903 (Fdo con firma y huellas dactilares) “---------------------
Se condena en costas a la parte DEMANDADA por haber resultado totalmente vencida, ello de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.---------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Enero del 2.012. Años: 201º y 152º.---------------------------------------------------------
La Juez Temporal,

Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria Acc.,

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 11:26 A.M.
La Sec.