En fecha: 12/04/2011, el ciudadano: JORGE PASTOR PEÑA FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.018.387, y de este domicilio, asistido por el ABG. JOSE GREGORIO RAMIREZ GIL, inscrito en el I. P. S. A. bajo el Nº 148.963, presentó solicitud de DIVORCIO, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, contra la ciudadana: ESTERBINA DEL CARMEN COLMENAREZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.770.458. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, la misma se citó en fecha 21/11/2011. En fecha 24-11-2011 el Alguacil consignó la boleta de citación. En fecha 24-11-11 la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: JORGE PASTOR PEÑA FRANCO y ESTERBINA DEL CARMEN COLMENAREZ ALVAREZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del