REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP02-S-2011-004635

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: YELIMAR COROMOTO LOBO DE TORO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.266.094, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio Italo Suárez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro.119.652, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante YELIMAR COROMOTO LOBO DE TORO, ya identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana YELIMAR COROMOTO LOBO DE TORO, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
EL JUEZ TEMPORAL


ABG. JOSE ALFONSO OCHOA.

LA SECRETARIA


AUDREY LORENA PINTO
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/y
La Sec.,