REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP02-F-2011-000981

En fecha 19-10-2011, los ciudadanos HERALDINE CATALINA CAMACARO CURVELO Y WILFREDO DAVID MONTERO BARRIOS venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.- 18.103.942 Y 12.027.903 y de este domicilio, asistidos por los abogados en ejercicios Carlos E. Colmenares M. y Reinaldo Storey L. , inscritos en el I.P.S.A. bajo los Ns° 138.688 y 148.902 .y de este domicilio. Solicitan el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. Manifestando además que no procrearon quienes y no existiendo bienes conyugales. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio, y copias de la cedulas. En fecha 20/10/2011, se recibió la presente demanda por motivo 185-A. Admitida la solicitud en fecha 15/11/2011 y en fecha 15/12/2011, se ordenó citar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal en fecha 01-12-2011 y consta en los folios 04 y 06 del expediente a la Fiscal de familia del Ministerio Publico del Estado Lara en 13-12-2011 presento escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la presente solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------
UNICO:
Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa autos; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: HERALDINE CATALINA CAMACARO CURVELO Y WILFREDO DAVID MONTERO BARRIOS por ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 03/02/2005 Bajo el N°7, del libro de registro civil de matrimonios, año 2005 llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, con anexo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada.
Regístrese y Publíquese. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinte (19) días del mes de Enero de dos mil doce (2012). Años: 201° y 152°.

El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa C.



La Secretaria.,

Audrey Lorena Pinto

Seguidamente se público a las 02:15 pm. En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/Lg.

La Secretaria,