REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP02-F-2011-000971
En fecha 18-10-2011, los ciudadanos MORA VICTOR JULIO Y NAVAS HEIDY BEATRIZ NAVAS venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.279.177 Y N° 14.563.033 y de este domicilio, asistidos por la abogada MILAGRO JACQUELINE CORRO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.64.763, solicitan el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. Manifestando además que no procrearon hijos y no existiendo bienes conyugales. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio, y copias de la cedulas. En fecha 19/10/2011, se recibió la presente demanda por motivo 185-A. Admitida la solicitud en fecha 24/11/2010 y en fecha 24/11/2011, se ordenó citar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal en fecha 24-11-2011 y consta en los folios 06 y 08 del expediente a la Fiscal de familia del Ministerio Publico del Estado Lara en 13-12-2011 presento escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la presente solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO:
Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa autos; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: MORA VICTOR JULIO Y NAVAS HEIDY BEATRIZ NAVAS por ante la prefectura del Municipio Autónomo Unión del Estado Falcón , en fecha 17 de Junio 1994, b ajo el N° 35, de los libros de Registro Civil de Matrimonio llevado por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, con anexo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada.
Regístrese y Publíquese. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de Enero de dos mil diez (2012). Años: 201° y 152°.
El Juez Temporal,
Abg. José Alfonso Ochoa C.
La Secretaria.,
Audrey Lorena Pinto
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/lg.
La Secretaria,
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