REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : KP02-F-2011-000930

En fecha 10/10/2011, el ciudadano LUIS FERMIN MEZA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.540.147, de este domicilio, asistido por el abogado IRIS MUJICA MORALES, Inpreabogado Nº 43.462, solicito el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años, contra la ciudadana ALEXSANDRA NATHALY ROMERO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.863.520, de este domicilio. En dicha unión No procrearon hijos. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la Demanda en fecha 24/11/2011, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio Ocho (08) del expediente. En fecha 01/12/2011, la ciudadana ALEXSANDRA NATHALY ROMERO ESCALONA, se dio por citado de la presente causa. En fecha 01/12/2011, la ciudadana ALEXSANDRA NATHALY ROMERO ESCALONA, contesto la demanda en todas y cada uno de sus términos. En fecha 15/12/2011, la Abg. Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 09 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos LUIS FERMIN MEZA TORRES y ALEXSANDRA NATHALY ROMERO ESCALONA, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 213, en fecha Ocho (08) de Septiembre del año 2005, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veinte (20) días del mes de Enero de dos mil doce (2.012). AÑOS: 201° y 152°.


EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA
LA SECRETARIA,

AUDREY LORENA PINTO

Seguidamente se publico siendo las: 02:32 PM

La Sec.,