REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP02-F-2011-000919

En fecha 09-10-2011, los ciudadanos ELIO RAFAEL LADINO ECHEVERRIA Y YAMILETH JOSEFINA CATARI GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 3.877.548 y V-9.603.558 y de este domicilio, asistidos por la abogado CRUZ MARIA LADINO ECHEVERRIA , inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 161.470 , solicitan el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. Manifestando además no procrearon hijos y no existiendo bienes . Acompañó copia certificada del acta de matrimonio, y copias de las cédulas. En fecha 10/10/2011, se recibió la presente demanda por motivo 185-A. Admitida la solicitud en fecha 23/11/2011 y en fecha 23/11/2011 se ordenó citar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal en fecha 13-12-2011 y consta en los folios 07 y 08 del expediente a la Fiscal de familia del Ministerio Publico del Estado Lara en 13-12-2011 presento escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la presente solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------
UNICO:
Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa autos; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: ELIO RAFAEL LADINO ECHEVERRIA Y YAMILETH JOSEFINA CATARI GIL, por ante la Parroquia
Civil Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 06-07-2001 bajo el N° 218 folio 221, del libro de registro civil de matrimonios, año 2001 llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, con anexo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada.
Regístrese y Publíquese. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de Enero de dos mil doce (2012). Años: 201° y 152°.

El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa C.



La Secretaria.,

Audrey Lorena Pinto

/Seguidamente se público a las 01:10 pm. En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/Lg.

La Secretaria,