REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP02-F-2011-000900

En fecha 05-10-2011, los ciudadanos GONZALO JOSE ROJAS CHIRINOS Y CAREN DAYANA ARTIGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.- 11.275.569 Y V-13.464.920 y de este domicilio, asistidos por el abogado NESTOR JOSE APONTE CASTELLANO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 158.385 , solicitan el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. Manifestando además que no procrearon y no existiendo bienes conyugales. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio, y copias de la cedulas. En fecha 06/10/2011, se recibió la presente demanda por motivo 185-A. Admitida la solicitud en fecha 23/11/2011 Y en fecha 23/11/2011, se ordenó citar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal en fecha 13/12/2011 y consta en los folios 07 y 08 del expediente a la Fiscal de familia del Ministerio Publico del Estado Lara en 23-12-2011 presento escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la presente solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------
UNICO:
Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa autos; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: GONZALO JOSE ROJAS CHIRINOS Y CAREN DAYANA ARTIGAS, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara , en fecha 11-08-2006 Bajo el N°416 , del libro de registro civil de matrimonios, año 2006 llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, con anexo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada.
Regístrese y Publíquese. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de Enero de dos mil doce (2012). Años: 201° y 152°.

El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa C.



La Secretaria.,

Audrey Lorena Pinto

Seguidamente se publico a las 01:35pm. En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/Lg

La Secretaria,