REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : KP02-S-2011-008664

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano EUCLIDES DEOMAR DIAZ GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.779.589, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio MAURO GALLARDO ANDRADE, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro.10.279, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de el solicitante EUCLIDES DEOMAR DIAZ GUEDEZ, ya identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyo con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno DE POSESION LINAREÑA, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano EUCLIDES DEOMAR DIAZ GUEDEZ, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
EL JUEZ


ABG. JOSE ALFONSO OCHOA.

LA SECRETARIA


AUDREY LORENA PINTO

En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/jjtv
La Sec.