REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : KP02-M-2011-000171


En fecha 30-03-2011 fue interpuesta demanda por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, por el ciudadano LORENZO ALFREDO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.729.704 y de este domicilio, asistido por los abogados CARMEN ACIRIA RODRIGUEZ AMARO Y REINALDO EFIGENIO RODRIGUEZ AMARO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Ns° 106.094 y 90.107, en contra del ciudadano AURELIO CAYAMA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.351.990 y domiciliado en el Municipio Palavecino del Estado Lara; siendo estampando el decreto intimatorio el 27-06-2011 así como medida preventiva de embargo.
En fecha 22-09-11 comparece el demandante, asistido por el abogado Reinaldo Rodríguez, a fin de otorgar poder apud acta a los abogados que le asisten. Por otra parte, el día 19-10-2011 comparece la abogada Carmen Asiría Rodríguez Amaro y solicita sea agregado al monto a ejecutar, los gastos causados en el protesto del cheque cuyo pago se demanda.
Ahora bien, revisada la causa se evidencia que la parte actora no dio cumplimiento a lo pautado por la Sala de Casación Civil de fecha 06 de Julio de 2004 en ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, caso José Ramón Barco Vásquez contra la sociedad Mercantil Seguros Caracas Liberty Mutualha, pues debió diligenciar dentro de los treinta días siguientes a la admisión de la demanda poniendo a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; al no verificarse en autos el cumplimiento de tal obligación dentro del lapso establecido por la Jurisprudencia antes citada, y tratándose de normas de orden público, es obligante para este Juzgador declarar la Perención de la Instancia de conformidad con el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) instaurara por el ciudadano LORENZO ALFREDO BARRIOS en contra del ciudadano AURELIO CAYAMA REYES
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, Barquisimeto, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años: 201º y 152º
El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto

Se publicó la presente sentencia a las 11:50 a. m.

La Sec.,


*ls