REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : KP02-V-2011-000835
Vista la transacción celebrada entre las partes intervinientes en el presente proceso en fecha 24/01/2012, por ante este Juzgado, intentado por el abogado RAFAEL RAMON PARADAS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.270.763, Inpreabogado 104.242, en su condición Sindico Procurador del Municipio Palavecinos del Estado Lara, contra el ciudadano FRANK ARNOBIS FLORES, extranjero, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° E-84.290.836, éste Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante un contrato bilateral asume mutuas concesiones dirigidas a ponerle fin al juicio y por ende de modo extraordinario a la relación sustantiva obligacional a que se contrae la presente causa, y siendo que disponen las partes intervinientes de la suficiente capacidad procesal para disponer del derecho en litigio, sin que en el fondo por otra parte la formula en referencia afecte el orden público ni verse en definitiva sobre materias para cuyo tratamiento por vía de contratación estén prohibidas las transacciones, le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. *
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
La Secretaria Acc,


Mariani Linares