REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : KP02-M-2012-000023
Vista la demanda por COBRO DE BOLIVARES (vía de intimación), instaurada por el Abogado HIBBERT RODRIGUEZ ORELLANA, Inpreabogado Nº 87.922, actuando en este acto como Apoderado Judicial de la Empresa SERVICAM LARA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 02/06/2010, anotada bajo el Nº 11, Tomo 42-A; este Tribunal observa que la parte actora no consignó el original que funge como instrumento fundamental de la presente demanda, y por tanto no existe prueba auténtica de la obligación pretendida, por lo cual, a tenor de lo previsto en el ordinal 2° del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda.-
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López La Secretaria Acc,
Mariani Linares
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