REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KN03-X-2011-000169
Vista el Acta de Inhibición, suscrita por la abogada PATRICIA LOURDES RIOFRIO PEÑALOZA, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, en el juicio por DESALOJO intentada por la ciudadana ANTOINETTE DE BUJANA, actuando en su condición de vice-presidenta de la Empresa INVERSIONES GLADYAN, S.R.L, contra la ciudadana MARIA GRACIELA PEÑA, en la cual manifiesta que se inhibe de conocer de dicha causa por encontrarse incursa en la causal de inhibición prevista en el Ordinal 15 del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en fecha 07 de enero de 2011 dictó auto, el cual fue apelado, y revocado por decisión de alzada.
Ahora bien, de la confesión realizada por la Jueza inhibida, se observa que de la revisión de las actas procesales no consta las copias certificadas requeridas para tal fundamento, sin embargo, de las copias simples remitidas, asimismo, se observa que el pronunciamiento emitido por la Juez inhibida en el auto recurrido, en nada afecta al fondo del pronunciamiento que eventualmente deba emitir conforme la incidencia del Articulo 607 del Código de procedimiento Civil ordenada por el Juez de alzada, por lo que no se encuentra configurado el supuesto de hecho invocado por la ciudadana PATRICIA LOURDES RIOFRIO PEÑALOZA. En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición formulada, y así se decide. En consecuencia, la Jueza inhibida continuará conociendo la referida causa, ello de conformidad con el Articulo 88 del Código de Procedimiento Civil. Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87, de este Despacho y notifíquese a la Juez Inhibida mediante boleta de la presente decisión dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del presente fallo, de conformidad con lo ordenado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23-11-2010 en el Exp. 08-1497. Líbrese Boleta de Notificación.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil doce (2012) Años: 201° y 152°.

El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,


Abg. Roger José Adán Cordero



OERL/ml