REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP02-F-2010-000634


PARTE ACTORA: EUCLIDES JOSE LARA SANTANA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.384.375, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado SANTIAGO RAMON LOYO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.014.

PARTE DEMANDADA: BLANCA NIEVES CAMACARO GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.192.801, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE DIVORCIO.

Se inició el presente juicio de DIVORCIO, intentado por el ciudadano EUCLIDES JOSE LARA SANTANA, contra la ciudadana BLANCA NIEVES CAMACARO GUEDEZ, el cual se admitió a sustanciación en fecha 21/07/2.010, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y en el mismo se acordó notificar al Ministerio Público (f. 15). En fecha 26/07/2.010, compareció el abogado Santiago Loyo, en su carácter acreditado en autos y consignó copias del libelo a loes fines que sea librada la compulsa (f. 18). En fecha 30/07/2.010, compareció el abogado Santiago Loyo y consignó Poder Especial que le fue conferido para actuar en el presente juicio (f. 20). En fecha 02/08/2.010, compareció el abogado Santiago Loyo e informó al tribunal de haber hecho entrega de los emolumentos al alguacil (f. 24). En fecha 05/08/2.010, compareció el alguacil de este Tribunal y consignó recibo de citación firmado por la parte demandada (f. 25). En fecha 27/09/2.010, compareció el abogado Santiago Loyo, en su carácter acreditado en autos y presentó escrito de desistimiento de la acción (f. 28). En fecha 29/09/2.010, se dictó auto ordenando notificar a la parte demandada, a los fines que exponga lo que considere conveniente en relación al desistimiento de la acción hecho por su cónyuge (f. 29).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal en fecha 29/09/2.010, donde se dictó auto ordenando notificar a la parte demandada, a los fines que exponga lo que considere conveniente en relación al desistimiento de la acción hecho por su cónyuge, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DIVORCIO, seguido por el ciudadano EUCLIDES JOSE LARA SANTANA, contra la ciudadana BLANCA NIEVES CAMACARO GUEDEZ, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintitres (23) días del mes de Enero de dos mil doce (2.012). AÑOS: 201° y 152°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria Acc.

LIGIA DIAZ DE SANCHEZ

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.-
MJP/Mónica