REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : KP02-V-2011-003935

PARTE DEMANDANTE: CAROLINA MARIA MATOS NEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-9.615.604, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ROSA ELENA UNDA, V-18.104.188, RONAL TORRES, JOSE GREGORIO FEBRES, V-7.351.082, JOSE ROSELIANO GONZALEZ BULLONES, V-18.998.358, RONALD MELECIO SOJO, 6.947.926, ISABEL MARLENIS FLORES, V-22.332.298 y JHOANA ELISMAR GONZALEZ, todos venezolanos y mayores de edad.

MOTIVO: INTERDICTO CIVIL.-

Este Tribunal, observa que la parte actora no consignó los instrumentos en que se fundamente la presente demanda, esto es la prueba auténtica de lo alegado en el libelo de la demanda, a tenor de lo previsto en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, y como quiera que el Juez tiene la facultad de resolver ab initio, in liminis litis, la cuestión de derecho, en beneficio del principio de celeridad procesal, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por INTERDICTO CIVIL, presentada por la ciudadana CAROLINA MARIA MATOS NEVES, en contra de los ciudadanos LIBIA ROSA ELENA UNDA, RONAL TORRES, JOSE GREGORIO FEBRES, JOSE ROSELIANO GONZALEZ BULLONES, RONALD MELECIO SOJO, ISABEL MARLENIS FLORES y JHOANA ELISMAR GONZALEZ, arriba identificados.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara, en Barquisimeto a los Nueve (09) días del mes de Enero de dos mil Doce. Años 201º y 152º.
La Juez, La Secretaria.,


Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Bianca Escalona.

En la misma fecha se registró y publicó.-
EBCM/BE/Loreand
La Suscrita Secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra.
La Secretaria.,