REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : KP02-F-2011-000437

Visto el DESISTIMIENTO del procedimiento, presentada por los ciudadanos MILAGROS DEL CARMEN INFANTE DIAZ y WITRE OMAR PADILLA, asistidos por el Abg. ERNESTO RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 60.337, en el juicio de DIVORCIO, intentado por la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN INFANTE DIAZ contra WITRE OMAR PADILLA; el Tribunal le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio. Archívese el expediente en su oportunidad.

La Juez


Abg. Eunice B. Camacho M.
La Secretaria


Abg. Bianca Escalona

EBCM/BE/ij.