REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : KP02-F-2011-000437
Visto el DESISTIMIENTO del procedimiento, presentada por los ciudadanos MILAGROS DEL CARMEN INFANTE DIAZ y WITRE OMAR PADILLA, asistidos por el Abg. ERNESTO RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 60.337, en el juicio de DIVORCIO, intentado por la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN INFANTE DIAZ contra WITRE OMAR PADILLA; el Tribunal le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio. Archívese el expediente en su oportunidad.
La Juez
Abg. Eunice B. Camacho M.
La Secretaria
Abg. Bianca Escalona
EBCM/BE/ij.