REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : KP02-F-2011-000004

Visto el anterior DESISTIMIENTO de fecha 13-01-2012, presentado por la parte actora ciudadana PATRIZIA INCORONATA CAPOZZI RICCIO, venezolana, mayor de edad, con C.I. Nro. 17.619.396, de este domicilio, representada por la abogado en ejercicio MILAGRO JACQUELINE CORRO, Inpreabogado Nro. 64.763, en el presente juicio de PARTICIÓN DE HERENCIA, contra los ciudadanos FRANCESCO CAPOZZI IZZO, UMBERTO CAPOZZI RICCIO y MARIA ROSARIO CAPOZZI RICCIO, venezolanos, mayores de edad, con C.I. Nros. 7.302.002, 7.440.250 y 7.440.251 respectivamente, de este domicilio, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Archívese el expediente.
La Juez, La Secretaria,



Abg. EUNICE B. CAMACHO M. Abg. BIANCA M. ESCALONA T.


EBCM/BMET/M. elena.