REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Enero de dos mil doce
201° y 152°

ASUNTO: KC01-X-2011-000014

DEMANDANTE (s): NILDA ROSA GUILLÉN HERNÁNDEZ y MARÍA MARTINA SÁNCHEZ DE GUILLEN, venezolanas, mayores de edad, la primera con titular de la cédula de identidad No. 8.040.309 y de este domicilio.
DEMANDADO: SUCESIÓN del ciudadano VÍCTOR ORLANDO GUILLEN HERNÁNDEZ.

MOTIVO: INHIBICIÓN DEL ABOGADO SAÚL DARÍO MELÉNDEZ MELÉNDEZ, JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta por la abogado SAÚL DARÍO MELÉNDEZ MELÉNDEZ, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, actuaciones éstas que fueron recibidas el día 11 de enero de 2012, dándosele entrada y fijando lapso para decidir, conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil (folio 15).
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa que la presente inhibición se relaciona con la inhibición planteada en el asunto N° KP02-R-2011-001370, por la abogado MARÍA ELENA CRUZ FARIA, en su condición de Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, relativo al juicio de ejecución de hipoteca, interpuesto por las ciudadanas GUILLÉN HERNÁNDEZ NILDA ROSA y SÁNCHEZ DE GUILLEN MARÍA MARTINA, mediante la cual manifiesta el juez inhibido que se inhibe de seguir conociendo la presente causa, y a tales efectos expuso lo siguiente en su acta de inhibición y de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:
“Revisadas las actas procesales que conforman el presente cuaderno de inhibición planteada por la Dra. María Elena Cruz Faría, Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, quien suscribe abogado SAÚL DARIO MELÉNDEZ MELÉNDEZ, Juez de este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, constata que la presente incidencia se originó en el juicio de EJECUCION DE HIPOTECA intentado por GUILLEN HERNANDEZ NILDA ROSA y SANCHEZ DE GUILLEN MARIA MARTINA contra la sucesión del ciudadano GUILLEN HERNANDEZ VICTOR ORLANDO, asunto KP02-R-2011-001370, causa en la cual me inhibí de conocer por cuanto aparece como parte actora la ciudadana NILDA ROSA GUILLEN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.040.309, quien interpuso denuncia en mi contra ante la Inspectoría General de tribunales, en fecha 09 de febrero de 2007, originándose entre la mencionada ciudadana y quien suscribe, enemistad manifiesta, la cual persiste en la actualidad , razón por la cual procedo a inhibirme de conocer esta y todas las causas en la cual la presente ciudadana participe, de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento civil, tal como en esa oportunidad lo hice en el asunto KC01-R-2011-000010, juicio de COBRO DE BOLIVARES intentado por ka firma mercantil ALEJANDRO LEON , C.A., contra FRIGORIFICO LA VOZ DE LAS CUMBRES, C.A; siendo declarada Con Lugar en fecha 01-02-2008, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, Abrase cuaderno de inhibición con copia certificada de la presente acta, con copias donde se evidencia las actuaciones donde aparece la referida ciudadana y de la inhibición declarada con lugar, y remítase oportunamente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil a los fines de su distribución a los Juzgados Superiores Civiles del Estado Lara...“

MOTIVA

En virtud de lo alegado por el Juez Inhibido en su acta de inhibición, en la cual éste señala que en el asunto signado con el Nº N° KP02-R-2011-001370, actúa como parte actora las ciudadanas GUILLÉN HERNÁNDEZ NILDA ROSA y SÁNCHEZ DE GUILLÉN MARÍA MARTINA, a siendo que le declaró su enemistad manifiesta en todas las causas donde participe la ciudadana GUILLÉN HERNÁNDEZ NILDA ROSA, circunstancia prevista en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, cuyos hechos constitutivos de la causal invocada debe probar el Juez Inhibido, quien a fin de comprobar lo explanado por el en su Acta, anexó cursante a los folios 04 al 06, copia de la decisión en la cual el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la esta Circunscripción Judicial en fecha 01 de febrero de 2008, declaró con lugar la inhibición planteada por el Juez inhibido. Asimismo, se observa que la juez inhibida conjuntamente con la copia certificada de acta de inhibición (folios 1 y 2), las cuales se aprecian conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y en consecuencia, se da por probado que en dicho juicio en el cual se inhibió la Juez MARIA ELENA CRUZ FARIA, actúa la ciudadana GUILLÉN HERNÁNDEZ NILDA ROSA, y de que al Juez aquí inhibido Dr. SAÚL DARÍO MELÉNDEZ MELÉNDEZ, le ha sido declarada previamente con lugar las inhibiciones que ha planteado por ser enemigo de la referida ciudadana.
Ahora bien, en virtud de lo precedentemente expuesto surge la interrogante de que ¿si es posible la procedencia de inhibición de un juez que esté conociendo a su vez de la inhibición de otro juez por el hecho de que en el juicio del primer juez inhibido actúe una de las partes o abogado que sea enemigo del juez que esté conociendo de la inhibición?. La respuesta en criterio de este Juzgador es de que si es posible, por cuanto la ciudadana GUILLÉN HERNÁNDEZ NILDA ROSA a la cual se le inhibió la juez A quo, es decir, la que está conociendo del juicio principal, abogado MARÍA ELENA CRUZ FARÍA, puede actuar por tener interés en que se declare con lugar o sin lugar dicha inhibición e inclusive de la decisión que el juez que conozca de esa inhibición, a pesar de que el artículo 101 del Código Adjetivo Civil dice, que contra las decisiones de inhibiciones o recusaciones no existe recurso alguno, pero que de acuerdo a la doctrina de la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia:
“… La previsión del artículo 101 del C.P.C., impone que contra las providencias o sentencias que se dicten en incidencias de recusación o de inhibición no se oirá recurso alguno, lo que, evidentemente, se extiende el recurso extraordinario de casación. No obstante ello, este Alto Tribunal tanto bajo la vigencia del C.P.C.D como del que se encuentra en vigor, ha establecido doctrina según la cual por vía excepcionalísima al principio, es posible la admisión del recurso de casación en los casos siguientes: 1) Cuando la revisión de lo decidido no se refiere a materia propia de la incidencia, sino al aspecto formal, como por ejemplo, cuando se haya subvertido el procedimiento previsto a tal efecto por la Ley; y, 2) Cuando la incidencia hubiera sido decidida por un Tribunal que carecía de competencia funcional para ello. Tal doctrina… quedó complementada en auto de esta Corte del 19/09-1985, con el siguiente requisito adicional por cumplir el recurrente: “… no sólo basta conque, después de pronunciado dicho fallo, se hagan planteamientos relacionados con la materia de excepción, sino que éstos deben ser efectuados en la instancia, durante la incidencia correspondiente y antes de haberse producido la decisión atacada con el recurso de casación, a menos que la irregularidad censurable ocurra en el mismo acto de dictar sentencia”…” – Auto, SCC, 08 de junio de 1988, Ponente Magistrado Dr. Carlos Trejo Padilla, juicio Abogado Antonio Reyes Andrade Vs. Livia Escalona de Ayala; O.P.T. 1988, N° 6, pág 239; Reiterado: Asunto, SCC, 14/02-1990, Ponente Magistrado Dr. Anibal Rueda, juicio Abogado Eulogio Paredes Tarazona, Exp. N° 89-0261; Reiterado: Auto, SCC, 27/06-1996, Ponente Magistrado Dr. César Bustamante Pulido, juicio Armiño Correira y Cia, SRL Vs. Francisco Quirada Lares, Exp. N° 96.0077, S.N° 0097”
Se observa que se admite el recurso de casación, lo cual implica que de llegar a decidir el juez aquí inhibido, la sola intervención de la ciudadana GUILLÉN HERNÁNDEZ NILDA ROSA, lo pondría en franca violación a lo preceptuado por el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, circunstancias éstas que obliga a declarar con lugar la inhibición planteada por el Juez SAÚL DARÍO MELÉNDEZ MELÉNDEZ y así se decide.

DECISIÓN

Este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la abogado SAÚL DARÍO MELÉNDEZ MELÉNDEZ, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio al Juez inhibido, al Juez Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, al Juez Superior Civil en lo Contencioso y Administrativo de la Región Centro Occidental.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Enero del año dos mil doce (2012). Años 201° y 152°.

El Juez Titular,

Abg. José Antonio Ramírez Zambrano

La Secretaria Accidental,


Abg. Natali Crespo Quintero


Publicada en su fecha a las 11:05 a.m.
JARZ/NCQ-clm

En esta misma fecha se libró oficio Nro. 013/2012, a la URDD CIVIL, remitiendo oficios Nros. 014, 015 y 016/2012 a los Juzgados: Superior Primero en lo Civil y Mercantil del estado Lara; Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara y Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, respectivamente.

La Secretaria Accidental,


Abg. Natali Crespo Quintero.