REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 16 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KV11-D-2007-000001
CESACION DE LAS SANCIONES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA IMPUESTAS AL JOVEN SANCIONADO
En fecha 06 de Octubre de 2010, el Tribunal en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, de Carora, sancionó al joven RESERVADO, venezolano cédula de identidad No RESERVADO, fecha de nacimiento RESERVADO, de RESERVADO años de edad, con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida ambas por el lapso de un (01) año, previstas en los artículos 620 literales b, d, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión del delito de Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de las cuales fue impuesto en fecha 12-01-2011
Ahora bien, respecto a la medida de imposición de reglas de conducta se observa que los jóvenes en lo que respecta a la primera obligación permanece en la misma dirección aportada al tribunal situación que se constata de las notificaciones librada a este el cual ha concurrido al Tribunal asimismo se verifica que el joven se encuentra laborando como ayudante de chofer en transporte MR. SRL, con relación a la tercera obligación consta por el Sistema Iuris que contra el joven no aparece otros asuntos penales después de la imposición de las medidas, y tampoco se haya detectado por parte de este el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas, que no se aperturado en su contra alguna investigación penal referente al porte, detentación de armas y no se ha recibido hasta la presente fecha durante el cumplimiento de la medida alguna denuncia de la victima contra el victimario, asimismo en el presente asunto riela al folio dieciséis (16) de la cuarta pieza comunicación No 254/2011 de fecha 19-07-2011 de la Coordinadora Regional de la Dirección de Prevención del Delito que participa que el joven dio inicio a su presentaciones en fecha 20-01-2011, con ciclo de orientación individual y grupal satisfactoriamente, observándole puntualidad, compromiso y responsabilidad y el control de asistencias al referido despacho que totalizan doce (12) asistencias
Se aprecia con relación a las medidas impuestas que el joven sancionado las cumplió a cabalidad logrando los objetivos de la ley, consistente en su reinserción social y familiar y habiendo transcurrido el plazo de cumplimiento estipulado lo procedente y ajustado a derecho es decretar el cese de ambas medidas y así se estima
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta el cese de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida a favor del joven RESERVADO Notifíquese de la presente decisión al joven sancionado al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa y líbrese oficio a la Coordinadora Regional de Prevención del Delito, ubicada en el Edificio Nacional ( Palacio de Justicia), piso 6 oficina 139, Barquisimeto Estado Lara
El Juez de Ejecución
Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario