REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 9 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2012-000001

AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1 fundamentar la decisión dictada en fecha 7-01-2012, en la cual acordó la aprehensión en flagrancia de los adolescentes se omite su identidad Venezolano, titular de la cédula de identidad No 26.304.101, fecha de nacimiento 12-11-1.994, , y se omite su identidad de conformidad con lo establecido en los artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 248 de la Norma Adjetiva Penal, acordando el procedimiento a seguir por el procedimiento abreviado, en la causa que se les sigue por el delito que precalificó el Ministerio Público como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, además del delito DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal para el primero de los nombrados. Así se procede:

En fecha 6-01-2.012, la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, pone a disposición de este Tribunal a los adolescentes JUAN se omite su identidad, ut supra identificados e informa que en fecha 6-01-2.012, funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Torres, Carora, Estado Lara, remitieron a ésta actuaciones realizadas con relación a la detención de dos menores, en situación de flagrancia, por ser presuntos responsable en la comisión de uno de los delitos tipificados en Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en el Código Penal vigente. Recibidas las actuaciones en esta misma fecha, se fija para el día 7-01-2.012 a las 10am la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
Realizada la audiencia de calificación de flagrancia, en la presente fecha, el Tribunal decidió en los siguientes términos: Acuerda con lugar la APREHENSION EN FLAGRANCIA, a solicitud del Ministerio público y por estar llenos los extremos de ley, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, además del delito de Detentación de Arma de Fuego para el adolescente se omite su identidad. SEGUNDO: Se acuerda remitir en su oportunidad la causa al Tribunal de juicio respectivo, ya que así lo solicito el Ministerio Público y considera este Juzgador sea tramita la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Especial. TERCERO: Se les impone la medida cautelar de PRIVACION DE LIBERTAD, establecida en el artículo 581 ejusdem, por cuanto considera este Juzgador, que existe riesgo razonable de que los mismos evadan el proceso incoado en su contra, tanto por el delito que se les imputa, que conforme lo establece el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, parágrafo segundo, literal “a” admite como sanción, en caso de que así lo decretara el tribunal de Juicio, la privación de Libertad, así como por la conducta pre-delictual y reticente que han tenido con otras causas que presentan.
Notifíquese a las partes.
Regístrese y Publíquese.-
EL Juez de Control No 01
Abg. Wilmer Alexander Oviedo Mújica El Secretario