REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 13 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2011-000061
AUTO DE ADMISION DE LOS HECHOS

I
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA.

ASUNTO: KP11-D-2011-000061
JUEZ: ABG. WILMER ALEXANDER OVIEDO MÚJICA
SECRETARIO DE SALA: RAÚL DÍAZ
DELITO: EXTORSION
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISION DE HECHOS.

II
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

REPRESENTACIÓN FISCAL: ABG. EDUARDO SANCHEZ.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MERARI CARRIZALEZ
REPRESENTANTE LEGAL: ONELIA RIVERO.
JOVEN-ACUSADO: SE OMITE SU IDENTIDAD.
VICTIMA: ELITA JOSEFINA NAVAS DE SUAREZ

III
AUDIENCIA PRELIMINAR
Hoy en la Ciudad de Carora a los Doce (12) días del mes de Enero del año Dos Mil Doce, siendo las 9:30 a.m. se constituye en la Sala de Audiencias el Tribunal en función de Control Nº 01 presidido por el Juez Abg. WILMER OVIEDO, el Secretario de Sala Abg. Raúl Díaz y el Alguacil de Sala; siendo la oportunidad fijada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR en virtud de la ACUSACIÓN presentada en fecha 30-11-11 en contra del Adolescente Imputado ciudadano SE OMITE SU IDENTIDAD. por la presunta comisión del delito de EXTORSION previsto y sancionado en el articulo 16 primer aparte en concordancia con el articulo 19 numeral 1 de la Ley Contra El Secuestro y la Extorsión y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Verificada la presencia de las partes por el Secretario de Sala, deja expresa constancia que compareció: previa notificación el Adolescente Imputado ciudadano: SE OMITE SU IDENTIDAD.. Quien se encuentra acompañado de su representante Onelia Rivero, C.I. V-12.691.077, la Defensora Publica Abg. Merari Carrizalez, la Representación Fiscal Especial Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. Eduardo Sánchez. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Preliminar el Juez de Control le impone al Adolescente del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la CRBV y de los Derechos fundamentales contenidos en la Ley Especial, en los Artículos 90 y 538 al 549. Asimismo, el Juez advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipada, contempladas en la Ley Especial, estas son la Remisión, la Conciliación y la Admisión de los Hechos, así como la oportunidad legal para hacer uso de alguna de ellas, ambos inclusive y les explica el motivo de la Audiencia Oral y los cargos imputados. Advierte a las partes sobre las previsiones contenidas en los artículos 574 y 576 de la LOPNNA, en cuanto a no debatirse cuestiones propias de juicio y a promoverse la conciliación.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. Eduardo Sánchez para que exponga formalmente los fundamentos de la acusación quien seguidamente expone: “El Ministerio Público en el día de hoy Ratifica en todas y cada una de sus partes escrito de acusación presentado en fecha 30-11-11 y presenta formal acusación en contra del adolescente imputado SE OMITE SU IDENTIDAD., por la presunta comisión del delito de EXTORSION previsto y sancionado en el articulo 16 primer aparte en concordancia con el articulo 19 numeral 1 de la Ley Contra El Secuestro y la Extorsión y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hace un resumen de modo, tiempo y lugar de los hechos suscitados de manera oral expone los fundamentos de la imputación en contra del joven, de los cuales se desprenden suficientes elementos de convicción y los cuales han motivado a esta Vindicta Publica a establecer responsablemente, dentro del marco jurídico de la norma penal sustantiva, que el mencionado ciudadano se encuentra incurso como autor del delito de EXTORSION previsto y sancionado en el articulo 16 primer aparte en concordancia con el articulo 19 numeral 1 de la Ley Contra El Secuestro y la Extorsión y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Ratifico todo el ofrecimiento de pruebas expresados en la acusación escrita,.Ofrece de manera oral las pruebas para el juicio oral y privado, hace la pertinencia y necesidad de cada una de las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio. Solicito se le imponga como Sanción definitiva la Imposición de REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con el artículo 624 de la LOPNNA por el lapso de un (01) año y SERVICIOS A LA COMUNIDAD conforme a lo establecido en el artículo 625 por el lapso de seis (06) meses. Solicito se admita la presente Acusación, así como las pruebas ofrecidas por ser licitas, pertinentes y necesarias, en cuanto a la acusación se reserva la facultad de ampliarla o modificarla si durante el desarrollo del debate surgieran nuevos elementos. Es todo.” Acto seguido el Juez de Control le explica al Adolescente Imputado de los cargos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público y su calificación jurídica en este estado el Juez impone al Joven del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la CRBV, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 577 de la LOPNNA y le pregunta si desea declarar, a lo cual manifestó que: “No deseo declarar me acojo al precepto constitucional” es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Publica quien expone: “Solicito el procedimiento especial que habla de la Admisión de los Hechos de conformidad al articulo 583 de la LOPNNA” es todo. Seguidamente este Tribunal en Funciones de CONTROL Nº 1, de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, una vez escuchadas las partes DECIDE en los siguientes términos: Una vez valorada la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra del adolescente SE OMITE SU IDENTIDAD.de conformidad con lo establecido en el artículo 578 de la LOPNNA, en su literal “a”, ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada; pues a juicio de quien juzga se reúnen todos los requisitos de forma exigidos en el artículo 570 de la Ley Especial in comento, así como se acreditan suficientes elementos de convicción como para estimar de una manera razonada y con gran probabilidad, la participación del Joven en los hechos atribuidos por el M.P, es decir que para quien juzga la acusación Fiscal está revestida de fundamentos serios como para solicitarse el enjuiciamiento del encartado. Asimismo, revisadas la pruebas testimoniales como documentales ofrecidas por el M.P., se estiman que las mismas son lícitas, útiles y pertinentes al proceso, por consiguiente se ADMITEN TOTALMENTE las pruebas promovidas de conformidad con lo establecido en el artículo 198 del COPP de aplicación supletoria por remisión expresa de la Ley Especial, con la advertencia a la Defensa que en virtud del principio de la Comunidad de la Prueba podrá hacer uso de las promovidas por la contraparte, en virtud de que a partir de este momento las pruebas forman parte del proceso. Seguidamente el Tribunal le impone al Joven Acusado de la Formula de Solución Anticipada contemplada en la Ley Especial, siendo ésta la Admisión de los Hechos así como del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la C.R.B.V. quien impuesto expone, libre de toda presión, apremio o coacción: quien expone: “Si Admito los Hechos por los cuales me acusa el Ministerio Publico”. Es todo.

IV
DECISION DEL TRIBUNAL
Este Tribunal de conformidad con el literal “f” del artículo 578 de la LOPNNA, en relación con el artículo 583 ejusdem y 376 del COPP, apertura el Procedimiento Especial por Admisión de Hechos y en consecuencia habiéndose verificado que la Admisión de los Hechos por parte del Joven SE OMITE SU IDENTIDAD, reúne los requisitos establecidos por la Doctrina en el sentido que se ha verificado que es el producto de una manifestación de voluntad espontánea en la plena comprensión de su declaración y que guardan relación con las circunstancias fácticas atribuidas en la acusación fiscal admitida por este Tribunal, pasa de inmediato a sentenciar conforme al Procedimiento por Admisión de Hechos. PRIMERO: Declara la Responsabilidad Penal del adolescente SE OMITE SU IDENTIDAD., por la comisión del delito EXTORSION previsto y sancionado en el articulo 16 primer aparte en concordancia con el articulo 19 numeral 1 de la Ley Contra El Secuestro y la Extorsión y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Imposición de REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con el artículo 624 de la LOPNNA por el lapso de un (01) año y SERVICIOS A LA COMUNIDAD conforme a lo establecido en el artículo 625 por el lapso de seis (06) meses. TERCERO: Se ordena remitir al Tribunal de Ejecución las actuaciones, dentro del lapso legal correspondiente.
El Juez de Control No 1
Abg. Wilmer Alexander Oviedo Mújica El Secretario