REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 13 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2010-000065

AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Se constituyó en la Sala de Audiencias de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora) el Tribunal de Control No. 1 de la Sección Penal Adolescente a los fines de efectuar AUDIENCIA PRELIMINAR del adolescente imputado SE OMITE SU IDENTIDAD, en virtud de la Acusación Fiscal presentada por la Fiscalía Especial Vigésima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto en el artículo 16 primer aparte en concordancia con el articulo 19 numeral 1 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde figura como victima la ciudadana JACQUELINE EDELMIRA PIRE DE PINTO, verificada la presencia de las partes por el Secretario de Sala, se deja expresa constancia que comparecieron: previa notificación el Adolescente Imputado SE OMITE SU IDENTIDAD, debidamente asistido por la Defensora Pública Abg. Merari Carrizalez, igualmente presente el Fiscal Especial Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. Eduardo Sánchez, Seguidamente el Juez de Control Nº 1 advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos. Acto seguido el Tribunal de Control le impone al Adolescente de los Derechos fundamentales contenidas en la Ley Especial en los Artículos 538 al 548, ambos inclusive y le explica el motivo de la Audiencia Oral y los cargos imputados. Se le concede el derecho a palabra al Representante del Ministerio Público Abg. Eduardo Sánchez, para que exponga formalmente los fundamentos del escrito acusatorio y pretensiones; ratifica el escrito de ACUSACIÓN, reproduce en este acto las documentales y testimoniales ofrecidas como pruebas, denuncia y experticia legal, manifiesta la necesidad y pertinencia de cada una de las pruebas; la Fiscalía le imputa al adolescente la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto en el artículo 16 primer aparte en concordancia con el articulo 19 numeral 1 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y solicita se le imponga como sanción definitiva la Imposición de REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con el artículo 624 de la LOPNNA y LIBERTAD ASISTIDA conforme a lo establecido en el artículo 626 por el lapso de un (01) año, ambas de cumplimiento simultáneo, así mismo solicita se admita la presente Acusación, así como las pruebas ofrecidas por ser licitas, pertinentes y necesarias. En cuanto a la acusación se reserva la facultad de ampliarla o modificarla si durante el desarrollo del debate surgieran nuevos elementos es todo. De seguido le impone al adolescente del Precepto Constitucional del Artículo 49, ord. 5º C.R.B.V. y en cumplimiento de lo establecido en el articulo 577 de la L.O.P.N.A. y le explica el significado y consecuencias jurídicas de la Formula anticipada de la Admisión de los Hechos y le pregunta si va a declarar?, Contestó “no deseo declarar” es todo. Seguido se le concede el derecho a la defensa para que exponga los alegatos de su defensa y fundamente sus pretensiones, y expone: “Esta defensa rechaza la acusación presentada por el Ministerio Público. por cuanto carece de veracidad y hago como mías la comunidad de las pruebas y ratifico lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto a la reglas de conducta solicito la ampliación de la medida de presentación “, Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la victima quien expone: “Estoy aquí por los hechos que ocurrieron donde se extravió el celular de mi hija y donde recibí una llamada donde me decían que debía darles 250 bolívares para entregarme el celular donde el joven aquí presente le di el dinero y llego una comisión y se lo llevo y cuando estaba en la guardia nacional yo lo reconocí que fue el señor kenny, temo por la seguridad mía y la de mi hijo y la de mi hogar ya que la esposa del ciudadano adulto dijo que venia a ver que decía aquí” es todo.

DECISION DEL TRIBUNAL
Este Tribunal actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: “Se admite totalmente la Acusación Penal interpuesta por la Vindicta Pública por reunir todos los requisitos formales y materiales, así como las pruebas promovidas por la defensa publica y la representación fiscal en contra del adolescente acusado SE OMITE SU IDENTIDAD, por la comisión del delito de EXTORSION, previsto en el artículo 16 primer aparte en concordancia con el articulo 19 numeral 1 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ratifica la medida cautelar de presentación que venia cumpliendo la cual se amplia a quince (15) días la presentación ante este tribunal, así como también se le impone la medida de no acercamiento a la victima ni a sus familiares, TERCERO: Se ordena el ENJUICIAMIENTO del adolescente, SE OMITE SU IDENTIDAD , por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto en el artículo 16 primer aparte en concordancia con el articulo 19 numeral 1 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la victima JACQUELINE EDELMIRA PIRE DE PINTO, CUARTO: Se intima a las partes presentes para que concurran en el plazo de los 5 días siguientes a la remisión de las actuaciones ante el Tribunal de Juicio. QUINTO: Se ordena a Secretaría remitir al Tribunal de Juicio las presentes actuaciones, todo conforme a lo previsto en el articulo 580 Ejusdem.
EL JUEZ DE CONTROL No 01
Abg. WILMER OVIEDO EL SECRETARIO