REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 11 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2010-000106


AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado en fecha 31-09-2011, por el Fiscal 24 del Ministerio Público, Abogado EDUARDO JOSE SANCHEZ F, por ante la Unidad Receptora de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Lara (Carora) del cual se le dio cuenta al Juez en esa misma fecha, en el cual peticiona se decrete el sobreseimiento definitivo de la presente causa, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de los occisos MIGUEL ALEXANDER NIEVES Y DENIS JOSE GOYO y donde figura como victimario el adolescente hoy occiso también JACKSON JOSE LEAL. Este tribunal para decidir observa:
Se inicia la investigación en fecha 12-09-2.010, funcionarios adscritos al C.I.C.P.C, sub-delegación Carora, se trasladaron hasta la Urbanización Campanero de la ciudad de Carora, donde fueron encontrados en el suelo de la vereda 01, los cuerpos sin vida de dos personas de sexo masculino, con heridas de proyectiles disparados por armas de fuego, identificados como DENNIS JOSE GOYO GOYO, de 20 años de edad y MIGUEL ALEXANDER NIEVES de 26 años de edad, donde en fecha 13 de Septiembre de 2.010 se presentó espontáneamente ante el despacho de la Fiscalía 24 del Ministerio Público del estado Lara, el adolescente JACKSON JOSE LEAL, titular de la cédula de Identidad No 22.320.873, manifestando que era el autor material del doble homicidio ocurrido el día anterior y donde posteriores testimonios dejaron entrever la participación directa del prenombrado adolescente en la comisión de los hechos investigados

DILIGENCIAS PRACTICADAS
1.- Acta de investigación Penal de fecha 12-09-2010, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C, sub-delegación Carora.
2.- Acta de Investigación, de fecha 13-09-2010, suscrita por los funcionarios OMAR ORTIGOZA Y ELVIS MENDOZA, adscritos al C.I.C.P.C Sub-delegación Carora.
3.- Acta de entrevista de fecha 14-09-2010, rendida ante el C.I.C.P Sub-delegación Carora, por el ciudadano Rodríguez Victor Julio, quien funge como testigo de los hechos.
4.- Acta de entrevista de fecha 14-09-2010, ante el C.I.C.P.C, Sub-delegación Carora, rendida por la ciudadana MELENDEZ CORDERO VICMALYS JOSEFINA, quien funge como testigo de los hechos.
5.- Acta de defunción (fotostato) de fecha 25 de Agosto de 2.011, suscrita por la Abg, NELIDA ESPINOZA, Registradora Civil del Hospital Central Antonio María Pineda de la Parroquia catedral, del Municipio Iribarren del Estado Lara.
Argumenta la representación fiscal que al revisar cada uno de los elementos que conforman la presente causa se observa que el delito cometido por el adolescente JACKSON JOSE LEAL, es el de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal, y sancionado en la L.O.P.N.N.A, toda vez que se encuentra plenamente demostrado que el adolescente antes identificado (sujeto activo) se montó en el vehículo Malibú en la urbanización Francisco Torres de esta ciudad de Carora, luego de que el “Mickey fuera a buscarlo a él y a otro sujeto apodado el “Ricardito” quienes se montaron en el prenombrado vehículo con armas en mano, dirigiéndose hasta la Urbanización Campanero, donde los testigos en la presente investigación manifestaron escuchar varias detonaciones luego de que el MICKEY Y el JACKSON se metieran por una de las veredas del sector con intenciones de despojar a unos sujetos de sus motos y luego manifestando que le habían dado unos tiros a unos tipos, ultimando a los ciudadanos DENNIS JOSE GOYO GOYO y MIGUEL ALEXANDER NIEVES. Por otra parte manifiesta, que se evidencia de autos que el menor investigado JACSON JOSE LEAL, falleció en fecha 17 de Agosto de 2.011, producto de hemorragia interna, luego de haber sufrido heridas producto de disparos con arma de fuego, circunstancia que trae como consecuencia la extinción de la acción penal por MUERTE DEL INVESTIGADO; por lo tanto SOLICITA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por resultar extinguida la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 1 ejusdem, (muerte del imputado) por encontrarse satisfechos los extremos de la citada norma jurídica.
Quien decide observa, que efectivamente consta en autos COPIA SIMPLE (FOTOSTATO) del acta de defunción del menor investigado JACKSON JOSE LEAL, documento que no llena los requisitos para ser oponible a terceros, sin embargo, siendo que ha sido infructuoso que la Vindicta Pública consigne la copia certificada de la misma y en razón de que siendo ésta la titular de la acción penal y por consiguiente la facultada para solicitar el sobreseimiento, tal como lo estatuye el artículo 320 del Código Adjetivo Penal, a criterio de quien suscribe el presente fallo debe dársele el carácter de indubitado, no sin antes hacerle un EXHORTO para que en futuras ocasiones consigne el documento que acredite el hecho jurídico (la muerte) en original o en su defecto certificado por el funcionario o funcionaria con facultad para ello y con las solemnidades que pauta la ley. En este orden de ideas, verificada la muerte del prenombrado menor, conforme a lo previsto en el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta extinguida la acción penal y como consecuencia es procedente sobreseer la causa, así se establece.

DECISIÓN
Este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del código penal, en contra del adolescente, hoy occiso JACKSON JOSE LEAL.-
Regístrese y Publíquese.-
El Juez de Control No 1
Abg. Wilmer Alexander Oviedo Mújica El Secretario