REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 30 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-000678
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-000678
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 12, por estar de Guardia, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 28 de enero 2012, impuesta a la ciudadana:

ERIKA MARGOTH ALBAS CANCHILA, Registro Civil Provisional 91012328554, colombiana, mayor de edad, natural de Departamento Bolívar – Cartagena, fecha de nacimiento 23-1-91, edad 21 años, Grado de Instrucción: 4º año de educación básica, de profesión u oficio: ama de casa, hijo de Cesar Albas y Sila Margot Canchila, domiciliado en la Avenida J31, sector Tamare, barrio La granja, casa nº 23, detrás de la Bodega del sr. Juan, a tres casa de la Compañía Guayas de Occidente GUAOCA, Ciudad Ojeda – Estado Zulia. Teléfono: 0426-4012366 (personal) y (Yeferson Lares 0424-6726180; 0426-3122214, concubino). Verificado el Sistema Juris 2000 el ciudadano no presenta otras causas.

Delito: USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación.

La Fiscalía 8º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado el día 28 de enero de 2012, a las 4:30 horas de la Tarde, en el Peaje Gral. Juan Jacinto Lara, Parroquia Las Mercedes, Carretera Lara-Zulia, Municipio Torres, por funcionarios adscritos a la GNBV, Tercera Compañía, en el cual resultó aprehendido el ciudadano anteriormente mencionado, procedimiento el cual plasmaron en Acta policial (folio 3) de fecha 28 de enero de 2012, signada con el Nº 0173-12, en la cual consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fueron aprehendido la hoy imputada. Colocando a dicha ciudadana a la orden de la Fiscalía 8º del Ministerio Público.

Ahora bien, realizada la audiencia oral (folio 16 al 18) de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento ORDINARIO, decretar la FLAGRACIA, así como, Presentación cada 8 días por ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal y obligación de acudir al SAIME y Consulado Colombiano a fin de regularizar su situación legal en el País de conformidad con lo establecido en el Artículo: 256 numeral 3 y 9º del COPP.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.


DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima que están presentes los supuestos del Art. 248 del COPP, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención de la Ciudadana: ERIKA MARGOTH ALBAS CANCHILA, Registro Civil Provisional 91012328554. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el art. 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal este Tribunal acuerda Presentación cada 8 días por ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal y obligación de acudir al SAIME y Consulado Colombiano a fin de regularizar su situación legal en el País de conformidad con lo establecido en el Artículo: 256 numeral 3 y 9º del COPP. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 12


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

EL SECRETARIO