REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 26 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-000663
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-000663

Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 12, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 25 de enero de 2012, impuesta al ciudadano:

FREDDY ALEXANDER RONDON PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.152.592, venezolano, natural de Carora, Estado Lara, nacido en fecha 23/09/1983, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Caletero; hijo de: Ninela Indira Rojas y Freddy Rondon Hernández, residenciado en La Urb. Francisco Torres, calle 02, vereda 04 casa Nº 11 Sector La Osa, Carora, Estado Lara. Teléfono: 0414-576-33-46 (esposa). Quien de la revisión del IURIS 2000 no presenta causas ante este Circuito Judicial Penal

Delito: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el Art. 82 del Código Penal y el Art. 277 ejusdem.

La Fiscalía 8º del Ministerio Publico, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado el día 25 de enero de 2012, a las 1:00 horas de la mañana, por funcionarios adscritos a la Policía, de Carora, Municipio Torres, en el cual resultó aprehendido el ciudadano FREDDY ALEXANDER RONDON PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.152.592, dicho procedimiento lo plasmaron en Acta policial (folio 08) de fecha 25 de Enero de 2012, signada con el Nº S/N-2012, en la cual consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprehendido el hoy ciudadano. Colocándolo a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Público.

Ahora bien, realizada la audiencia oral (folio 16 al 18) de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º, 6º Y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como es la PRESENTACIÓN CADA OCHO (08) días, por ante la taquilla de la URDD de este Circuito Judicial Penal, prohibición de acercarse a la victima y Prohibición de beber bebidas alcohólicas y usar armas de cualquier tipo.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.


DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 248 del COPP, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención del Ciudadano: FREDDY ALEXANDER RONDON PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.152.592. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el art. 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda imponer medida cautelar prevista en el art. 256 numeral 3°, 6º Y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como es la PRESENTACIÓN CADA TREINTA (30) días, por ante la taquilla de la URDD de este Circuito Judicial Penal, prohibición de acercarse ala victima y Prohibición de beber bebidas alcohólicas y usar armas de cualquier tipo.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 12


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

EL SECRETARIO