REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 18 de Enero de 2012
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-000537
FUNDAMENTACION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
En fecha 19 de Enero de 2012, la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, solicitó audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de la aprehensión del ciudadano FRANCISCO RAUL RODRIGUEZ MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.733.077, fecha de nacimiento: 18/03/1982, natural de Aragua, Estado Aragua, estado civil: soltero, Grado de Instrucción:, manifestó saber leer y escribir, , profesión u oficio: Comerciante, domiciliado en la Urbanización San Carlos, Calle A, Casa, Nº B-1, Turmero, Estado Aragua, Teléfono: 0244-6636249, quien fue puesto a la orden del tribunal por estar presuntamente incurso en el delito USURPACIÓN DE IDENTIDAD y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 47 y 45 de la Ley Orgánica de Identificación (Precalificación Fiscal).
En fecha 19 de Enero de 2012, fue realizada la Audiencia de Calificación de Flagrancia, en dicha audiencia el Ministerio Público expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se produjo la aprehensión del imputado ciudadano FRANCISCO RAUL RODRIGUEZ MARCANO, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 Ley Orgánica de Identificación, por lo anteriormente expuesto, solicito se declare con lugar la aprehensión en flagrancia de acuerdo a lo establecido en el Art. 373 del Código Orgánico Procesal, así mismo solicito que la presente causa se siga por la vía del Procedimiento Ordinario, solicito para el imputado ciudadano FRANCISCO RAUL RODRIGUEZ MARCANO como Medida de Coerción Personal, le sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en régimen de presentación por ante este Tribunal cada 15 días. Es todo. El imputado una vez impuestos del precepto constitucional que lo exime de declarar, manifestó: no deseo declarar, Es todo. La Defensa expresó: “Esta Defensa esta de acuerdo que la causa se siga por el procedimiento ordinario, asimismo solicito se le imponga a mi defendido de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en régimen de presentación por ante este Tribunal cada TREINTA (30) días por ante el juzgado mas cercano a su domicilio. Es todo”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal USO DE DOCUMENTO FALSO Y USUPACIÓN DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículo 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación., por cuanto del Acta de Investigación Penal nº 80-2012 realizada en fecha 16-01-2012, suscrita por José Carrasco funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando 04, Destacamento 47 3ra. Compañía, la cual riela en el presente asunto en el folio (05); y Registros de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas de la misma fecha, igual número y suscrita por el mismo cuerpo de investigaciones, y demás actuaciones que rielan en el presente asunto, se desprende que la ciudadana imputada fue aprehendida por conducta tipificada como delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 47 y 45 de la Ley Orgánica de Identificación (Precalificación Fiscal), ello en virtud que el funcionario indicado en ejerciendo sus labores en el Peaje La Pastora, el día 16-01-2012, con las formalidades de ley, observan un vehículo de transporte público, perteneciente a la Empresa 23 de enero, placa 525AA71, el cual se desplazaba en sentido Trujillo Lara, conducido por el ciudadano Javier Vásquez, titular de la cédula de identidad nº 17.346.708, a quien se le indicó se estacionara en virtud que tanto el vehículo, sus pasajeros y el equipaje serían objeto de revisión, y previas formalidades identificaron por medio de un carnet Militar, perteneciente a la Fuerza Armada Nacional (ejército) a nombre de FRANCISCO RAUL RODRIGUEZ MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.733.077, c´digo 8-26-1263, historia clínica 41-83-10, observando tales funcionarios que los mismos se encontraba nervioso al presentar dicha documentación y al realizarle varias preguntas referidas a sus datos filiatorios, se equivocó en algunas respuestas, verificándose que los rasgos fisonómicos de la foto no coinciden con dicho ciudadano; encontrándole igualmente una cédula a nombre del ciudadano Luis Enrique Bustamante, titular de la cédula de identidad nº 2.547.953 y una tarjeta visa con el mismo nombre, lo que permite deducir prima facie, la existencia de tal hecho punible y la relación de causalidad entre el delito y la supuesta autora, y en virtud que los hechos denunciados ocurrieron el día 16-01-2012, en horas de la noche y el Ministerio Público, en fecha 16-01-2012 ordenó la práctica de diligencias a los fines de recabar los elementos que acrediten la comisión del hecho y entre esas diligencias los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carora, procedieron a realizar las entrevistas a todas aquellos funcionarios que realizaron dicho procedimiento y a las personas que tuvieran conocimiento de los hechos, la identificación plena del ciudadano detenidos y entre otras, imponiéndolo de los hechos que se le imputan, y de sus derechos constitucionales, siendo detenido a las 07:00 p.m., aproximadamente, es decir, dentro del lapso que establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancias que acarrean la detención en flagrancia; a los fines de asegurar la tutela del objeto jurídico protegido y así se decide. Como consecuencia de lo anterior, se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del Procedimiento Ordinario con fundamento a lo previsto en el artículo 280 y siguientes Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
En cuanto a la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es importante señalar que se está en presencia de elementos de convicción que hacen presumir la existencia de un hecho punible, y conforme al 243, 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y de la revisión del Sistema Juris 2000, se acuerda la aplicación de la misma consistente en presentaciones periódicas cada QUINCE (15) días por ante el Circuito Judicial Penal de Maracay- Estado Aragua y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA PROCEDENTE la petición de la Fiscalía, se DECRETA:
PRIMERO: Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia contra la ciudadano FRANCISCO RAUL RODRIGUEZ MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.733.077 por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO Y USUPACIÓN DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículo 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación.
SEGUNDO: Con Lugar la prosecución de la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario a tenor del contenido de los artículos 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se impone al imputado Medida Cautelar Sustitutiva de las prevista en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en periódicas cada QUINCE (15) días por ante el Circuito Judicial Penal de Maracay- Estado Aragua
La parte dispositiva del presente auto cuya parte dispositiva fue dictada en audiencia celebrada el día de hoy 18 de Enero de 2012 en presencia de todas las partes quedando debidamente notificadas. Es todo, regístrese, publíquese y cúmplase.
La Jueza de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-537