REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA (CARORA)
Carora, 18 de Enero de 2012
AÑOS : 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-002285
JUEZ DE CONTROL Nº 11: ABG. NEDDIBELL GIMENEZ JIMENEZ
VICTIMA: MARQUEZ AMESTY TABARE
DELITO: HURTO
INVESTIGADO: DESCONOCIDO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por Fiscalia Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este Tribunal pasa a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:
La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:.........ordinal 4º. A pesar de la certeza no exista la posibilidad de aportar nuevos datos a la investigación.
Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento. Y como el Artículo 11 ejusdem., establece: La Titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 108 ibidem., que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º, el Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.
Del análisis precedente, claramente se desprende que siendo el representante del Ministerio Público el Titular de la acción penal, y como la causa se inicio en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano MARQUEZ AMESTY TABARE, en fecha 22-03-02.-
Ahora bien, de la investigación practicada se evidencia la comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, y cuando se observa que no existen en autos la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar enjuiciamiento de persona alguna.
Es esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto.

DISPOSITIVA
Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscalía del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encaja y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal Undécimo Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la causa donde se desconoce el autor o autores en el hecho investigado. Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL Nº 11


ABG. NEDDIBELL GIMENEZ JIMENEZ

EL SECRETARIO