REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Extensión Carora
Carora, 31 de Enero de 2012

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-002312

AUTO FUNDADO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD

,En fecha 20-01-2012, se recibe por ante este Tribunal oficio Nº 07-2012 de fecha 17-01-2012 emanado de la Corte de apelaciones del Estado Lara, en el cual ordena la realización de una nueva audiencia ante un juez de Control distinto a los que hayan conocido del presente asunto declarando la nulidad de la decisión apelada por los Representantes de la Fiscalia 21 del Ministerio Publico.
En fecha 30 de enero del 2012, se realiza la audiencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del COPP, Acto Seguido la Juez informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto y se da inicio a la audiencia. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Esta representación fiscal como punto previo antes de iniciar la presente audiencia, solicita se le dicte medida privativa de libertad en virtud de que la Corte de Apelaciones declaro con lugar la petición que hiciere la representación del Ministerio Público, es por lo que considera que las personas presentes en la presente sala se les dísete medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el artículo 250 del COPP. Es todo. Se le concede la palabra al Defensa quien expone: “En relación al requerimiento Fiscal, esta Defensa quiere dejar claro que ya fue agotada, una vez verificada la nulidad por parte de la Corte de Apelaciones el criterio respecto a la medida a imponer a mis representados, por cuanto decretar una medida privativa de libertad seria considerar por anticipado la culminación del proceso o no, por cuanto no se establece dentro de la dispositiva dicho diferimiento, el decretar dicha medida choca con el principio de afirmación de libertad y principio de libertad que amparan a mis representado es por lo que me opongo a dicha petición. Es todo.

PUNTO PREVIO:
Este Tribunal una vez escuchada las partes declara SIN LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público, la misma con fundamento que seria adelantar opinión acerca de la Medida de Coerción Personal a imponer en el presente caso.
Se le concede nuevamente la palabra a la representación fiscal quien expone: Esta representación fiscal solicita auto de privación preventiva de libertad en contra de los ciudadanos EDGAR ANTONIO BERMUDEZ MEDINA, JOSE LUIS PERDOMO VILLEGAS, GEOVANNI JOSE LINAREZ VISCAYA y HERMAN JOSE CORTEZ GRATEROL, conforme a lo establecido en el artículo 250 y 251 del COPP. Ahora bien, esta representación fiscal atendiendo al criterio vinculante de la sala constitucional en sentencia número 1381 de fecha 30-10-2009, relacionada con el acto de imputación, en este acto le impone a los hoy aprehendidos los hechos que hasta la fecha maneja el Ministerio público los cuales son: El día Sábado 28/11/09, desde aproximadamente las 7:30 horas de la noche, presuntamente el adolescente hoy occiso Carlos Javier Crespo Silva, se encontraba en una Iglesia Evangélica, denominada Dios de Pacto, ubicada en la Población de Arenales, Sector La Cuevita, Parroquia Espinosa de los Monteros, vía a la Ciudad de Carora, Estado Lara, allí se encontraban celebrando los quince años de la adolescente Anabel Del Valle Ramírez González, el referido adolescente hoy occiso Carlos Javier Crespo Silva, siendo aproximadamente las 9:30 a 10:00 pm., le pide prestado a su hermano Francisco Alejandro Crespo Silva, su vehiculo clase moto, marca Yamaha, modelo YT-115, color negro, serial MH33WLOO4YK141487, a fin de trasladarse en compañía de su primo Saúl Enmanuel Crespo Meléndez, a buscar una comida que minutos antes habían ordenado en una venta de parrillas atendida por el ciudadano Gustavo José Ramírez Pérez, ubicada cerca del lugar, el hoy occiso y su primo Saúl Enmanuel Crespo Meléndez, a bordo de la moto antes descrita se disponen a buscar la comida encargada, en el camino observan un la unidad militar, marca Toyota, color beige, placas GN-1883, optando los mismos por dar vuelta y devolverse, razón por la cual los funcionarios Sargento Mayor de Segunda EDGAR ANTONIO BERMUDEZ MEDINA, quien para el momento portaba el arma de fuego tipo pistola, marca Browning, calibres 9 milímetros, serial T13795; Sargento Mayor de Tercera JOSE LUIS PERDOMO VILLEGAS, quien para el momento portaba el arma de fuego tipo pistola, marca Browning, calibres 9 milímetros, serial T13758; Sargento de Primera GEOVANNI JOSE LINAREZ VISCAYA, quien para el momento portaba el arma de fuego tipo fusil semi automático, calibre 7,62 x 39 milímetros, marca KALASMIKOV, modelo AK-103, serial orden 071636768, y Sargento Mayor de Tercera HERMAN JOSE CORTEZ GRATEROL, quien para el momento portaba el arma de fuego tipo pistola, marca Browning, calibres 9 milímetros, serial T13791, todos funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento 47 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Carora Estado Lara, a bordo de la referida unidad militar proceden a ir tras los supra mencionados adolescentes, originándose una persecución, el conductor del vehiculo moto SAUL ENMANUEL CRESPO MELENDEZ se dirige nuevamente en dirección a la iglesia evangélica, pasan frente a la misma, de estas acciones se percatan los ciudadanos Francisco Crespo Silva, Danillo Crespo Meléndez, José Francisco Caruci, Carlos Alvarado Carrillo, Francisco Antonio Chávez, Miguel Eduardo Meléndez Quintero, Ana Gabriel Rodríguez González, Luís Alfredo Crespo Silva, Pablo José Crespo Silva, quienes se encontraban en el cumpleaños que se celebraba en la referida iglesia, la persecución continua, introduciéndose ambos adolescentes a bordo de la moto por una carretera de tierra, llegando a un sector denominado Pedeca el vehiculo moto se colea, el adolescente Carlos Javier Crespo Silva baja del mismo, su primo Saúl Enmanuel Crespo Meléndez continua la marcha, los efectivos militares accionan sus armas de reglamento, momento en el cual la victima Carlos Javier Crespo Silva, se encontraba con su frente orientada hacia ellos, recibiendo impacto de proyectil disparado por arma de fuego, a nivel de región frontal izquierda, sin salida, así mismo la victima sufre excoriaciones en la región frontal, pómulo derecho, Orbital derecho, región nasal, región bucal, mentón lado derecho, equimosis con excoriación en la región deltoidea derecha, excoriaciones alargadas en región toráxico anterior del lado izquierdo y excoriaciones en ambas rodillas. Ocurrido esto, Francisco Alejandro Crespo Silva, se dirige corriendo hacia el lugar en el que se escucharon los disparos, al llegar al sector denominado Pedeca, observa la unidad militar, mas no le permiten el paso, ya que los funcionarios militares antes mencionados lo apuntan con sus armas y le exigen que se retire, indicándole que en el lugar había ocurrido un accidente, Francisco Alejandro Crespo Silva, se regresa hacia la iglesia, de donde se comunica por teléfono con Saúl Enmanuel Crespo Meléndez, el cual le informa que se encontraba escondido por ese mismo sector y que Carlos Javier se había bajado de la moto en el desvió ubicado frente de Pedeca. Momentos después frente a la iglesia pasa nuevamente la unidad militar marca Toyota, color beige, placas GN-1883, en el cual se trasladaban dos de los cuatro funcionarios supra mencionados, salen del pueblo y regresan pasado algunos minutos, acompañados de otro vehiculo tipo camioneta de color gris, el cual sale del sitio luego de unos treinta minutos, con posterioridad se presenta la comisión del CICPC. Parte de estos hechos fueron presenciados también por los ciudadanos JESUS ALBERTO CRESPO MELENDEZ, YOEL RAMON CARUCI SANCHEZ Y LUIS ENRIQUE CRESPO, los cuales también asistieron a la celebración realizada en la referida iglesia evangélica. Cuenta la investigación hasta la fecha con un gran numero de elementos de convicción que respaldan los hechos antes narrados entre estos tenemos los siguientes: Acta de Investigación Penal, de fecha 29/11/09, suscrita por el Agente de Investigaciones II FELIPE SUAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que riela al folio (03 al 10, 16), Acta de Entrevistas, de igual fecha y rendidas ante dicho cuerpo de investigaciones por los ciudadanos Betsy Santeliz, Juan Chirino, Alirio Pérez, Daniel Pérez, Claudia Navias, Acta de Investigación Penal, de fecha 09 de Noviembre de 2009, suscrita por el funcionario Felipe Suárez, adscrito a la Sub-Delegación Carora; Entrevista realizada al ciudadano Juárez Querales, Rafael Simón, C.I: v-17.620.211; Entrevista realizada al ciudadano Delgado Rosa Maria, C.I: v-16.770.391; Entrevista realizada al ciudadano Ure Esperanza, C.I: v-05.921.281; Entrevista realizada a la adolescente Ramírez González Anabel del Valle, C.I: v-25.144.063; Entrevista realizada al ciudadano Ramírez Pérez Gustavo José, C.I: v-10.769.206; Entrevista realizada en fecha 09/12/07, por ante la Sub-Delegación Carora, Estado Lara, funcionario receptor Agente de Investigaciones Felipe Suárez, al ciudadano Edgar Antonio Bermúdez Medina, venezolano, mayor de edad, de 42 años, profesión u oficio funcionario militar con el rango de Sargento Mayor de Segunda, adscrito al Destacamento Nº 47, Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, Estado Lara, con cedula de identidad v-10.446.645; Entrevista realizada en fecha 03/11/09, por ante la Sub-Delegación Carora, Estado Lara, funcionario receptor Detective Héctor José Sivira Alvarado, al ciudadano José Luís Perdomo Villegas, venezolano, mayor de edad, de 32 años, profesión u oficio funcionario militar, con el rango de Sargento Mayor de Tercera, adscrito al Destacamento N° 47, Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, Estado Lara, con cedula de identidad C.I: v-13.754.768; Entrevista realizada en fecha 30/11/09, por ante la Sub-Delegación Carora, Estado Lara, funcionario receptor Inspector David Querales, al ciudadano Geovanni José Linarez Viscaya, venezolano, mayor de edad, de 30 años, profesión u oficio funcionario militar, con el rango de Sargento de Primera, adscrito al Destacamento N° 47, Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivareña, Estado Lara, con cedula de identidad C.I: v-15.886.860; Entrevista realizada en fecha 30/11/09, por ante la Sub-Delegación Carora, Estado Lara, funcionario receptor Inspector David Querales, al ciudadano Herman José Cortez Graterol, venezolano, mayor de edad, de 30 años, profesión u oficio funcionario militar, con el rango de Sargento Mayor de Tercera, adscrito al Destacamento N° 47, Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, Estado Lara, con cedula de identidad C.I: v-14.540.748; Entrevista realizada en fecha 30/11/09, por ante la Sub-Delegación Carora, Estado Lara, al adolescente Saúl Enmanuel Crespo Meléndez, venezolano, de 15 años, profesión u oficio estudiante, con cedula de identidad C.I. v-22.261.717; Entrevista realizada en fecha 29/11/09, por ante la Sub-Delegación Carora, Estado Lara, al adolescente Crespo Rodríguez Alejandro de La Cruz, venezolano, de 57 años, profesión u oficio comerciante, residenciado en el caserío La Quinta, casa sin numero, de la Población de Arenales, Municipio Torres, con cedula de identidad C.I: v-05.321.439; Entrevista realizada en fecha 02/12/09, por ante la sede de la Fiscalía Vigésima Primera del Estado Lara, al adolescente Saúl Enmanuel Crespo Meléndez, venezolano, de 15 años, profesión u oficio estudiante, con cedula de identidad C.I: v-22.261.717; Entrevista realizada en fecha 07/12/09, por ante la sede de la Fiscalía Vigésima Primera del Estado Lara, al ciudadano Alejandro de La Cruz Crespo Rodríguez, venezolano, de 57 años, profesión u oficio comerciante, con cedula de identidad C.I: v-05.321.439; Entrevista realizada en fecha 07/12/09, por ante la sede de la Fiscalía Vigésima Primera del Estado Lara, al ciudadano Francisco Alejandro Crespo Silva, venezolano, de 25 años, profesión u oficio obrero, con cedula de identidad C.I: v-19.150.271; Entrevista realizada al ciudadano Crespo Silva Pablo Jose, C.I: v-24.926.174; Entrevista realizada al ciudadano Caruci Sánchez Yoel Ramón, C.I: v-22.320.363; Entrevista realizada al ciudadano Crespo Silva Luís Enrique, C.I: v-20.499.534; Entrevista realizada al ciudadano Crespo Silva Luís Alfredo, C.I: v-24.926.167; Entrevista realizada al ciudadano Crespo Meléndez Jesús Alberto, C.I: v-22.261.731; Entrevista realizada en fecha 07/12/09, por ante la sede de la Fiscalía Vigésima Primera del Estado Lara, al ciudadano Álvaro Danilo Crespo Meléndez, venezolano, de 20 años, profesión u oficio obrero, con cedula de identidad C.I: v-17.943.840 ; Entrevista realizada en fecha 09/12/09, por ante la sede de la Fiscalía Vigésima Primera del Estado Lara, al ciudadano José Francisco Caruci Sánchez, venezolano, de 24 años, profesión u oficio obrero, con cedula de identidad C.I: v-20.250.903; Entrevista realizada en fecha 09/12/09, por ante la sede de la Fiscalía Vigésima Primera del Estado Lara, al ciudadano Carlos Luís Álvarez Carrillo, venezolano, de 40 años, profesión u oficio taxista, con cedula de identidad C.I: v-10.764.652; Entrevista realizada en fecha 09/12/09, por ante la sede de la Fiscalía Vigésima Primera del Estado Lara, al ciudadano Francisco Antonio Chávez Brito, venezolano, de 35 años, profesión u oficio Operador de Maquinas, con cedula de identidad C.I: v-13.776.055; Entrevista realizada en fecha 10/12/09, por ante la sede de la Fiscalía Vigésima Primera del Estado Lara, al ciudadano Miguel Eduardo Melendez Quintero, venezolano, de 25 años, profesión u oficio Operador de Maquinas, con cedula de identidad C.I: v-17.943.716; Entrevista realizada en fecha 10/12/09, por ante la sede de la Fiscalía Vigésima Primera del Estado Lara, al adolescente Ana Gabriel Rodríguez González, venezolano, de 16 años, profesión u oficio estudiante, con cedula de identidad C.I: v-22.320.548; Entrevista realizada en fecha 18/12/09, por ante la sede de la Fiscalía Vigésima Primera del Estado Lara, al adolescente Yoselin Josefina Perozo Ure, venezolano, de 17 años, profesión u oficio estudiante, con cedula de identidad C.I: v-23.812.878; Entrevista realizada en fecha 18/12/09, por ante la sede de la Fiscalía Vigésima Primera del Estado Lara, al ciudadano Francisco Alejandro Crespó Silva, venezolano, de 25 años, profesión u oficio obrero, con cedula de identidad C.I: v-19.150.271; Boleta de Comisión, emitida por el Comandante de la Tercera Compañía del Destacamento N° 47 de GNB., de fecha 28/11/09 Inspección Técnica, Nº 888, de fecha 29/11/09, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe NESTOR RODRIGUEZ, Detective LOPEZ MARCO y Agente FELIPE SUAREZ, adscritos a la Sub-Delegación Carora Estado Lara, practicada en la Población de Arenales, vía rural al sector La Piedrera, finca desconocida, Parroquia Espinoza de los Monteros, Municipio Torres, Carora Estado Lara; Inspección Técnica, Nº 889, de fecha 29/11/09, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe NESTOR RODRIGUEZ, Detective LOPEZ MARCO y Agente FELIPE SUAREZ, adscritos a la Sub-Delegación Carora Estado Lara, practicada en el deposito de cadáveres del hospital doctor Pastor Oropeza, Carora Estado Lara; Inspección Técnica, Nº 890, de fecha 29/11/09, suscrita por los funcionarios Detective LOPEZ MARCO y Agente FELIPE SUAREZ, adscritos a la Sub-Delegación Carora Estado Lara, practicada en el estacionamiento interno del CICPC., Carora Estado Lara, a un vehiculo, marca Toyota, modelo Land CRuiser, de color marrón, con rotulado de colores verde y rojo, perteneciente a una unidad de la Guardia Nacional Acta de Investigación Penal, de fecha 01/12/2007, suscrita por el funcionario ROBERT SIVIRA, adscrito a la Sub-Delegación Barquisimeto Reconocimiento de Cadáver, (CON SU RESPECTIVO MONTAJE FOTOGRÁFICO) de fecha 30 de Noviembre de 2009, suscrito por el Agentes ROBERTH SIVIRA y Asist. Adm I GUTIÉRREZ KLEYNER, practicado en el Sector Arenales, Vía Carora, Caserío La Quinta, vía Puente Torres, Parroquia Ezpirozo del Montero, Municipio Torres, Estado Lara, al cadáver de quien en vida respondía al nombre de CRESPO SILVA CARLOS JAVIER, C.I: v-23.953.635 Copias Fotostáticas Certificadas, de las Novedades Diarias correspondiente al día 29/11/2009, Boletas de Salida de Vehiculo, Boleta de Comisión, Libro de Entrada y Salida de Armamento de fecha 25, 26, 27, 28, 29 y 30/11/2009, del personal adscrito a la 3ra. Compañía del Destacamento 47 de la (GNB) CORE 4, OCHO (08) FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, del vehiculo placas GN-1883, remitidas a este Despacho mediante comunicación 292 de fecha 02/12/09 Ocho (08) Fijaciones Fotográficas, tomadas en fecha 30/11/09, por los funcionarios Agente Roberth Sivira y Adm. I Gutierrez Kleyner, adscritos a la Sub-Delegación Barquisimeto, durante la practica del Reconocimiento de Cadáver N° 1510-09, realizado al occiso identificado como: Crespo Silva Carlos Javier, C.I: v-23.953.635 Experticia de Reconocimiento Técnico, N° 9700-127-UBIC-1312-09, de fecha 04/12/09, suscrita por los expertos Pernalete Rafael y Castañeda Raymundo, adscrito al Departamento de Criminalistica Delegación Lara Experticia Química (Inones Oxidantes Nitrato), N° 9700-127-UFQ-366-09, de fecha 14/12/2009, suscrita por el experto Wendy Modollon, adscrito al Departamento de Criminalistica Delegación Lara Experticia Química (Inones Oxidantes Nitrato), N° 9700-127-UFQ-364-09, de fecha 14/12/2009, suscrita por el experto Wendy Mogollon, adscrito al Departamento de Criminalistica Delegación Lara Experticia de Análisis de Traza de Disparos, (Determinar la presencia o ausencia de partículas constituyentes del fulminante de una bala en las muestras recibidas para análisis) N° 9700-035-AME-ATD-108, de fecha 26/01/10, suscrita por la Experto Ana Martínez, adscrita al Área de Microscopia Electrónica de la Coordinación Nacional de Criminalistica del CICPC Caracas, practicada a muestras colectadas por adherencias en las regiones dorsales de ambas manos del occiso: Crespo Silva Carlos Javier, colectadas por la funcionario Wengy Mogollon, fecha del hecho: 28/11/09, colectadas en fecha: 01/12/09, analizadas en fecha 14/01/10. Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica y diseño, Restauración de Caracteres Borrados en Metal y Comparación Balística Nº 9700-127-UBIC-1313-09, de fecha 07/12/09, suscrita por los expertos Pernalete Rafael, adscrito al Departamento de Criminalistica Delegación Lara Experticia Hematológica Nº 9700-127-LB-1049-09, de fecha 14/12/2009, suscrita por el experto Leonarod Satizabal, adscrito al Departamento de Criminalistica Delegación Lara Experticia de Reconocimiento Técnico y Análisis Hematológico Nº 9700-127-LB-1038-09, de fecha 14/12/2009, suscrita por el experto Leonarod Satizabal, adscrito al Departamento de Criminalistica Delegación Lara, Protocolo de Autopsia Nº 9700-152-1182-09, de fecha 03/12/09, suscrito por el Medico Anatomopatologo Forense Dr. Bolivar Isea, Medico Anatomopatologo Forense, Contratado por la Gobernación del Estado Lara, practicado al cadáver del ciudad325ano quien en vida respondía al nombre de Crespo Silva Carlos Javier, Acta de Investigación Penal de fecha 29 de Septiembre de 2010, suscrita por el funcionario Felipe Suárez, adscrito a la Sub-Delegación Carora, Trayectoria Balística Nº 9700-127-DC-UARH-0411-10-10, de fecha 29 de Octubre de 2010, suscrita por el Experto Emisael Gomez Arenas, adscrito al Departamento de Criminalistica de la Delegación Estadal Lara Levantamiento Planimetrito Nº 0410-10-10, de fecha 29/10/10, practicado por el Experto JESUS SILVA, adscrito a la Unidad de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Departamento de Criminalistica de la Delegación Estadal Lara Acta de Defunción, inserta en el libro de registro de funciones llevado por el Registro Civil de la Parroquia Espinoza de los Monteros, durante el año 2009, correspondiente al hoy occiso Carlos Javier Crespo Silva Experticia de Reconocimiento Legal, Análisis Hematológico Nº 9700-127-UTB-617-10, de fecha 29/10/10, suscrita por el Experto Darwin H Rosendo R, adscrito al Departamento de Criminalistica, Unidad Biológica, de la Delegación Estadal Lara Oficio Nº 50-01-03-00, de fecha 16/06/10, suscrito por el Director General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, dirigido a este Despacho Fiscal, con el cual acusan recibo de la comunicación emitida por esta Fiscalia, N° Lar-F21-754-10, de fecha 07/05/10 Experticia de Reconocimiento Técnico, Nº 9700-127-UBIC-1317-10, de fecha 30/12/10, suscrita por el experto Castañeda M. Raymundo, adscrito a la Unidad Balística Identificativa y Comparativa del Departamento de Criminalistica Delegación Lara Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-UBIC-1315-10, de fecha 30/12/10, suscrita por el experto Castañeda M. Raymundo, adscrito a la Unidad Balística Identificativa y Comparativa del Departamento de Criminalistica Delegación Lara, Inspección Técnica Nº 1511-09, de fecha 02/12/09, suscrita por los funcionarios Agentes Miguel Rodríguez y Simoes Carlos, adscritos a la Sub-Delegación Barquisimeto Estado Lara, practicada en la Población de Arenales, Sector La Pedrera, Parroquia Espinoza de los Monteros, Municipio Torres, Carora Estado Lara. En consecuencia esta representante Fiscal le imputa a los up supra mencionados aprehendidos los siguientes delitos DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (cometido con alevosía y por motivos fútiles e innobles) EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con los ordinales 1ro. y 2do. del articulo 406, en relación con el articulo 424 del Código Penal vigente, en prejuicio del hoy occiso CARLOS JAVIER CRESPO SILVA; USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal vigente, en prejuicio del orden público; SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal vigente; y QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 155 Ordinal 3ro del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 4 de la Convención Americana sobre derechos humanos (Gaceta oficial nº 31.256 de fecha 14-06-77), igualmente en concordancia con el artículo 7 literal A del Estatuto de Roma (Gaceta Oficial nº 5.507 de facha 13-12-00), asimismo ratifico la solicitud de medida privativa de libertad. Es todo”. Se le concede la palabra a la victima ALEJANDRO DE LA CRUZ CRESPO quien manifiesta: “Bueno nosotros venimos aquí a pedir justicia por mi hermano, a mi hermano lo mataron, el era un estudiante, quiero que me le limpien la imagen, no le dieron el derecho a decir que tenia miedo, en la comunidad todo el mundo sabe, no le dieron el derecho a decir que no me maten, una criatura de apenas 15 años, a mi hijo ahorita es que tiene 11 años, pido justicia, la familia Crespo tiene temor a esto, han llegado carros a casa a altas horas de la noche, por temor no hemos ido a fiscalia, los delincuentes están afuera, los guardias están para cuidarnos no para matarnos, tenían que darle la oportunidad a mi hermano, no pensaron en la familia, en el dolor que tienen mis papas, un dolor de esos no se olvida nunca, yo espero que a ninguno de ustedes les pase lo mismo, nosotros somos gente trabajadora y humilde, mi hermano no usaba arma, haga justicia ciudadano juez, el arma que el conocía era una fonda, no es justo que estén libres como si nada, yo le pido que se haga justicia, hemos luchado hasta donde hemos podido, pido nos den un amparo, estas personas tienen que estar privados de libertad, todas las pruebas lo dicen, el era un niño, les tuvo miedo, yo quiero que estén privados de libertad porque no es seguro para nosotros ni para nadie. Es todo”.
Seguidamente, la Juez explica al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo y en este mismo acto le impune del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º contenido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, le informa que su declaración, no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informa sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explica las circunstancias que para éste influyeron en la precalificación jurídica. En este acto, se le da lectura al precepto jurídico aplicable y se le pregunta al imputado si desea declarar, a lo que el mismo responde libre de presión, apremio y coacción: EDGAR ANTONIO BERMUDEZ MEDINA “No deseo declarar. Es todo”. JOSE LUIS PERDOMO VILLEGAS “No deseo declarar. Es todo”. GEOVANNI JOSE LINAREZ VISCAYA “No deseo declarar. Es todo”. HERMAN JOSE CORTEZ GRATEROL “No deseo declarar. Es todo”. Se deja constancia que los imputados se acogen al precepto constitucional. Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa Pública, quien expuso: Esta Defensa Técnica una vez escuchada la exposición del Ministerio Público en primer lugar el Ministerio Público ha hecho formal acto de imputación a mis representados por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (cometido con alevosía y por motivos fútiles e innobles) EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con los ordinales 1ro. y 2do. del articulo 406, en relación con el articulo 424 del Código Penal vigente, en prejuicio del hoy occiso CARLOS JAVIER CRESPO SILVA; USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal vigente, en prejuicio del orden público; SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal vigente; y QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 155 Ordinal 3ro del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 4 de la Convención Americana sobre derechos humanos (Gaceta oficial nº 31.256 de fecha 14-06-77), igualmente en concordancia con el artículo 7 literal A del Estatuto de Roma (Gaceta Oficial nº 5.507 de facha 13-12-00), bajo el amparo de los hechos que el mismo narrara, ha solicitado medida privativa de libertad, este señala que deben ser privados por elementos de convicción como testimoniales y actas de entrevistas, que son materias de juicio oral y publico, no quiere esta defensa discutir los mismos aquí, no se ha presentado ni siquiera una medida de protección a las victimas, lo cual no consta circunstancia o condición que la victima considera el temor, en este sentido, el Ministerio Público no señala los argumentos y elementos concurrentes para solicitar la medida, esta audiencia solo es para determinar la medida cautelar a imponer a mis representados, fue realizada en una investigación a espaladas de mis representados, no habían sido convocados a la investigación sino hasta cuando le dictan orden de aprehensión a nivel nacional, comparecieron de manera vía telefónica .
Esta Defensa considera que hay un hecho que hay que investigar, merece una pena que supera los 10 años, en relación a los elementos de convicción no existen tales, ni siquiera sustentados, se ha cercenado el derecho a la defensa y el principio de afirmación de libertad y la presunción de inocencia de mis representados, en relación al peligro de fue, esta desvirtuado ya que mis representados han comparecido cada vez que le han sido requeridos, siempre han sido sometidos a lo que el tribunal les ha impuesto, han demostrado sometimiento al tribunal, en que podían haber influido los mismos si apenas hoy señalan el temor, en que forma han desnaturalizado alguna declaración de las que consta en el presente asunto, es una investigación técnico científico, en que pudieran haber influido mis representados en la investigación, en ningún momentos se ha manipulado ninguna información del proceso, bajo ese argumento, al no estar llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del COPP, debe decretarse una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, debe reinar la presunción de inocencia, es por ellos ciudadano Juez que ante la inexistencia de requisitos concurrentes para decretar la privativa de libertad, se mantenga y sostenga una medida de la cual venían disfrutando, conforme a lo establecido en el art. 256 del COPP, por cuanto han demostrado como ha sido el sometimiento al proceso penal, solicito se me expida copia simple del presente asunto. Es todo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con El tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (cometido con alevosía y por motivos fútiles e innobles) EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con los ordinales 1ro. y 2do. del articulo 406, en relación con el articulo 424 del Código Penal vigente, en prejuicio del hoy occiso CARLOS JAVIER CRESPO SILVA; USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal vigente, en prejuicio del orden público; SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal vigente; y QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 155 Ordinal 3ro del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 4 de la Convención Americana sobre derechos humanos (Gaceta oficial nº 31.256 de fecha 14-06-77), igualmente en concordancia con el artículo 7 literal A del Estatuto de Roma (Gaceta Oficial nº 5.507 de facha 13-12-00) (Precalificación Fiscal); por cuanto consta en Acta de Investigación Penal, de fecha 29/11/09, suscrita por el Agente de Investigaciones II FELIPE SUAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que riela al folio (03 al 10, 16), Acta de Entrevistas, de igual fecha y rendidas ante dicho cuerpo de investigaciones por los ciudadanos Betsy Santeliz, Juan Chirino, Alirio Pérez, Daniel Pérez, Claudia Navias, Acta de Investigación Penal, de fecha 09 de Noviembre de 2009, suscrita por el funcionario Felipe Suárez, adscrito a la Sub-Delegación Carora; Entrevista realizada al ciudadano Juárez Querales, Rafael Simón, C.I: v-17.620.211; Entrevista realizada al ciudadano Delgado Rosa Maria, C.I: v-16.770.391; Entrevista realizada al ciudadano Ure Esperanza, C.I: v-05.921.281; Entrevista realizada a la adolescente Ramírez González Anabel del Valle, C.I: v-25.144.063; Entrevista realizada al ciudadano Ramírez Pérez Gustavo José, C.I: v-10.769.206; Entrevista realizada en fecha 09/12/07, por ante la Sub-Delegación Carora, Estado Lara, funcionario receptor Agente de Investigaciones Felipe Suárez, al ciudadano Edgar Antonio Bermúdez Medina, venezolano, mayor de edad, de 42 años, profesión u oficio funcionario militar con el rango de Sargento Mayor de Segunda, adscrito al Destacamento Nº 47, Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, Estado Lara, con cedula de identidad v-10.446.645; Entrevista realizada en fecha 03/11/09, por ante la Sub-Delegación Carora, Estado Lara, funcionario receptor Detective Héctor José Sivira Alvarado, al ciudadano José Luís Perdomo Villegas, venezolano, mayor de edad, de 32 años, profesión u oficio funcionario militar, con el rango de Sargento Mayor de Tercera, adscrito al Destacamento N° 47, Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, Estado Lara, con cedula de identidad C.I: v-13.754.768; Entrevista realizada en fecha 30/11/09, por ante la Sub-Delegación Carora, Estado Lara, funcionario receptor Inspector David Querales, al ciudadano Geovanni José Linarez Viscaya, venezolano, mayor de edad, de 30 años, profesión u oficio funcionario militar, con el rango de Sargento de Primera, adscrito al Destacamento N° 47, Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivareña, Estado Lara, con cedula de identidad C.I: v-15.886.860; Entrevista realizada en fecha 30/11/09, por ante la Sub-Delegación Carora, Estado Lara, funcionario receptor Inspector David Querales, al ciudadano Herman José Cortez Graterol, venezolano, mayor de edad, de 30 años, profesión u oficio funcionario militar, con el rango de Sargento Mayor de Tercera, adscrito al Destacamento N° 47, Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, Estado Lara, con cedula de identidad C.I: v-14.540.748; Entrevista realizada en fecha 30/11/09, por ante la Sub-Delegación Carora, Estado Lara, al adolescente Saúl Enmanuel Crespo Meléndez, venezolano, de 15 años, profesión u oficio estudiante, con cedula de identidad C.I. v-22.261.717; Entrevista realizada en fecha 29/11/09, por ante la Sub-Delegación Carora, Estado Lara, al adolescente Crespo Rodríguez Alejandro de La Cruz, venezolano, de 57 años, profesión u oficio comerciante, residenciado en el caserío La Quinta, casa sin numero, de la Población de Arenales, Municipio Torres, con cedula de identidad C.I: v-05.321.439; Entrevista realizada en fecha 02/12/09, por ante la sede de la Fiscalía Vigésima Primera del Estado Lara, al adolescente Saúl Enmanuel Crespo Meléndez, venezolano, de 15 años, profesión u oficio estudiante, con cedula de identidad C.I: v-22.261.717; Entrevista realizada en fecha 07/12/09, por ante la sede de la Fiscalía Vigésima Primera del Estado Lara, al ciudadano Alejandro de La Cruz Crespo Rodríguez, venezolano, de 57 años, profesión u oficio comerciante, con cedula de identidad C.I: v-05.321.439; Entrevista realizada en fecha 07/12/09, por ante la sede de la Fiscalía Vigésima Primera del Estado Lara, al ciudadano Francisco Alejandro Crespo Silva, venezolano, de 25 años, profesión u oficio obrero, con cedula de identidad C.I: v-19.150.271; Entrevista realizada al ciudadano Crespo Silva Pablo Jose, C.I: v-24.926.174; Entrevista realizada al ciudadano Caruci Sánchez Yoel Ramón, C.I: v-22.320.363; Entrevista realizada al ciudadano Crespo Silva Luís Enrique, C.I: v-20.499.534; Entrevista realizada al ciudadano Crespo Silva Luís Alfredo, C.I: v-24.926.167; Entrevista realizada al ciudadano Crespo Meléndez Jesús Alberto, C.I: v-22.261.731; Entrevista realizada en fecha 07/12/09, por ante la sede de la Fiscalía Vigésima Primera del Estado Lara, al ciudadano Álvaro Danilo Crespo Meléndez, venezolano, de 20 años, profesión u oficio obrero, con cedula de identidad C.I: v-17.943.840 ; Entrevista realizada en fecha 09/12/09, por ante la sede de la Fiscalía Vigésima Primera del Estado Lara, al ciudadano José Francisco Caruci Sánchez, venezolano, de 24 años, profesión u oficio obrero, con cedula de identidad C.I: v-20.250.903; Entrevista realizada en fecha 09/12/09, por ante la sede de la Fiscalía Vigésima Primera del Estado Lara, al ciudadano Carlos Luís Álvarez Carrillo, venezolano, de 40 años, profesión u oficio taxista, con cedula de identidad C.I: v-10.764.652; Entrevista realizada en fecha 09/12/09, por ante la sede de la Fiscalía Vigésima Primera del Estado Lara, al ciudadano Francisco Antonio Chávez Brito, venezolano, de 35 años, profesión u oficio Operador de Maquinas, con cedula de identidad C.I: v-13.776.055; Entrevista realizada en fecha 10/12/09, por ante la sede de la Fiscalía Vigésima Primera del Estado Lara, al ciudadano Miguel Eduardo Melendez Quintero, venezolano, de 25 años, profesión u oficio Operador de Maquinas, con cedula de identidad C.I: v-17.943.716; Entrevista realizada en fecha 10/12/09, por ante la sede de la Fiscalía Vigésima Primera del Estado Lara, al adolescente Ana Gabriel Rodríguez González, venezolano, de 16 años, profesión u oficio estudiante, con cedula de identidad C.I: v-22.320.548; Entrevista realizada en fecha 18/12/09, por ante la sede de la Fiscalía Vigésima Primera del Estado Lara, al adolescente Yoselin Josefina Perozo Ure, venezolano, de 17 años, profesión u oficio estudiante, con cedula de identidad C.I: v-23.812.878; Entrevista realizada en fecha 18/12/09, por ante la sede de la Fiscalía Vigésima Primera del Estado Lara, al ciudadano Francisco Alejandro Crespó Silva, venezolano, de 25 años, profesión u oficio obrero, con cedula de identidad C.I: v-19.150.271; Boleta de Comisión, emitida por el Comandante de la Tercera Compañía del Destacamento N° 47 de GNB., de fecha 28/11/09 Inspección Técnica, Nº 888, de fecha 29/11/09, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe NESTOR RODRIGUEZ, Detective LOPEZ MARCO y Agente FELIPE SUAREZ, adscritos a la Sub-Delegación Carora Estado Lara, practicada en la Población de Arenales, vía rural al sector La Piedrera, finca desconocida, Parroquia Espinoza de los Monteros, Municipio Torres, Carora Estado Lara; Inspección Técnica, Nº 889, de fecha 29/11/09, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe NESTOR RODRIGUEZ, Detective LOPEZ MARCO y Agente FELIPE SUAREZ, adscritos a la Sub-Delegación Carora Estado Lara, practicada en el deposito de cadáveres del hospital doctor Pastor Oropeza, Carora Estado Lara; Inspección Técnica, Nº 890, de fecha 29/11/09, suscrita por los funcionarios Detective LOPEZ MARCO y Agente FELIPE SUAREZ, adscritos a la Sub-Delegación Carora Estado Lara, practicada en el estacionamiento interno del CICPC., Carora Estado Lara, a un vehiculo, marca Toyota, modelo Land CRuiser, de color marrón, con rotulado de colores verde y rojo, perteneciente a una unidad de la Guardia Nacional Acta de Investigación Penal, de fecha 01/12/2007, suscrita por el funcionario ROBERT SIVIRA, adscrito a la Sub-Delegación Barquisimeto Reconocimiento de Cadáver, (CON SU RESPECTIVO MONTAJE FOTOGRÁFICO) de fecha 30 de Noviembre de 2009, suscrito por el Agentes ROBERTH SIVIRA y Asist. Adm I GUTIÉRREZ KLEYNER, practicado en el Sector Arenales, Vía Carora, Caserío La Quinta, vía Puente Torres, Parroquia Ezpirozo del Montero, Municipio Torres, Estado Lara, al cadáver de quien en vida respondía al nombre de CRESPO SILVA CARLOS JAVIER, C.I: v-23.953.635 Copias Fotostáticas Certificadas, de las Novedades Diarias correspondiente al día 29/11/2009, Boletas de Salida de Vehiculo, Boleta de Comisión, Libro de Entrada y Salida de Armamento de fecha 25, 26, 27, 28, 29 y 30/11/2009, del personal adscrito a la 3ra. Compañía del Destacamento 47 de la (GNB) CORE 4, OCHO (08) FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, del vehiculo placas GN-1883, remitidas a este Despacho mediante comunicación 292 de fecha 02/12/09 Ocho (08) Fijaciones Fotográficas, tomadas en fecha 30/11/09, por los funcionarios Agente Roberth Sivira y Adm. I Gutierrez Kleyner, adscritos a la Sub-Delegación Barquisimeto, durante la practica del Reconocimiento de Cadáver N° 1510-09, realizado al occiso identificado como: Crespo Silva Carlos Javier, C.I: v-23.953.635 Experticia de Reconocimiento Técnico, N° 9700-127-UBIC-1312-09, de fecha 04/12/09, suscrita por los expertos Pernalete Rafael y Castañeda Raymundo, adscrito al Departamento de Criminalistica Delegación Lara Experticia Química (Inones Oxidantes Nitrato), N° 9700-127-UFQ-366-09, de fecha 14/12/2009, suscrita por el experto Wendy Modollon, adscrito al Departamento de Criminalistica Delegación Lara Experticia Química (Inones Oxidantes Nitrato), N° 9700-127-UFQ-364-09, de fecha 14/12/2009, suscrita por el experto Wendy Mogollon, adscrito al Departamento de Criminalistica Delegación Lara Experticia de Análisis de Traza de Disparos, (Determinar la presencia o ausencia de partículas constituyentes del fulminante de una bala en las muestras recibidas para análisis) N° 9700-035-AME-ATD-108, de fecha 26/01/10, suscrita por la Experto Ana Martínez, adscrita al Área de Microscopia Electrónica de la Coordinación Nacional de Criminalistica del CICPC Caracas, practicada a muestras colectadas por adherencias en las regiones dorsales de ambas manos del occiso: Crespo Silva Carlos Javier, colectadas por la funcionario Wengy Mogollon, fecha del hecho: 28/11/09, colectadas en fecha: 01/12/09, analizadas en fecha 14/01/10. Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica y diseño, Restauración de Caracteres Borrados en Metal y Comparación Balística Nº 9700-127-UBIC-1313-09, de fecha 07/12/09, suscrita por los expertos Pernalete Rafael, adscrito al Departamento de Criminalistica Delegación Lara Experticia Hematológica Nº 9700-127-LB-1049-09, de fecha 14/12/2009, suscrita por el experto Leonarod Satizabal, adscrito al Departamento de Criminalistica Delegación Lara Experticia de Reconocimiento Técnico y Análisis Hematológico Nº 9700-127-LB-1038-09, de fecha 14/12/2009, suscrita por el experto Leonarod Satizabal, adscrito al Departamento de Criminalistica Delegación Lara, Protocolo de Autopsia Nº 9700-152-1182-09, de fecha 03/12/09, suscrito por el Medico Anatomopatologo Forense Dr. Bolivar Isea, Medico Anatomopatologo Forense, Contratado por la Gobernación del Estado Lara, practicado al cadáver del ciudad325ano quien en vida respondía al nombre de Crespo Silva Carlos Javier, Acta de Investigación Penal de fecha 29 de Septiembre de 2010, suscrita por el funcionario Felipe Suárez, adscrito a la Sub-Delegación Carora, Trayectoria Balística Nº 9700-127-DC-UARH-0411-10-10, de fecha 29 de Octubre de 2010, suscrita por el Experto Emisael Gomez Arenas, adscrito al Departamento de Criminalistica de la Delegación Estadal Lara Levantamiento Planimetrito Nº 0410-10-10, de fecha 29/10/10, practicado por el Experto JESUS SILVA, adscrito a la Unidad de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Departamento de Criminalistica de la Delegación Estadal Lara Acta de Defunción, inserta en el libro de registro de funciones llevado por el Registro Civil de la Parroquia Espinoza de los Monteros, durante el año 2009, correspondiente al hoy occiso Carlos Javier Crespo Silva Experticia de Reconocimiento Legal, Análisis Hematológico Nº 9700-127-UTB-617-10, de fecha 29/10/10, suscrita por el Experto Darwin H Rosendo R, adscrito al Departamento de Criminalistica, Unidad Biológica, de la Delegación Estadal Lara Oficio Nº 50-01-03-00, de fecha 16/06/10, suscrito por el Director General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, dirigido a este Despacho Fiscal, con el cual acusan recibo de la comunicación emitida por esta Fiscalia, N° Lar-F21-754-10, de fecha 07/05/10 Experticia de Reconocimiento Técnico, Nº 9700-127-UBIC-1317-10, de fecha 30/12/10, suscrita por el experto Castañeda M. Raymundo, adscrito a la Unidad Balística Identificativa y Comparativa del Departamento de Criminalistica Delegación Lara Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-UBIC-1315-10, de fecha 30/12/10, suscrita por el experto Castañeda M. Raymundo, adscrito a la Unidad Balística Identificativa y Comparativa del Departamento de Criminalistica Delegación Lara, Inspección Técnica Nº 1511-09, de fecha 02/12/09, suscrita por los funcionarios Agentes Miguel Rodríguez y Simoes Carlos, adscritos a la Sub-Delegación Barquisimeto Estado Lara, practicada en la Población de Arenales, Sector La Pedrera, Parroquia Espinoza de los Monteros, Municipio Torres, Carora Estado Lara, se puede inferir que Tales circunstancias permiten inferir que los imputados fue librada orden de aprehensión por conductas tipificadas como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (cometido con alevosía y por motivos fútiles e innobles) EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con los ordinales 1ro. y 2do. del articulo 406, en relación con el articulo 424 del Código Penal vigente, en prejuicio del hoy occiso CARLOS JAVIER CRESPO SILVA; USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal vigente, en prejuicio del orden público; SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal vigente; y QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 155 Ordinal 3ro del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 4 de la Convención Americana sobre derechos humanos (Gaceta oficial nº 31.256 de fecha 14-06-77), igualmente en concordancia con el artículo 7 literal A del Estatuto de Roma (Gaceta Oficial nº 5.507 de facha 13-12-00) (Precalificación Fiscal), ordenó la práctica de diligencias a los fines de recabar los elementos que acrediten la comisión del hecho y entre otras, imponiéndolo de los hechos que se le imputan, y de sus derechos constitucionales.
Igualmente el Ministerio Público hizo uso de la facultad conferida en el artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal; siendo necesario continuar con la respectiva investigación a solicitud de la representación fiscal y sin oposición de la defensa; se ordena la tramitación de la presente causa por las vías del procedimiento penal ordinario a tenor de lo establecido en el artículo 280 y siguientes de la citada norma, por cuanto del análisis de las actas que integran la presente causa se evidencia la necesidad de practicar diligencias de investigación tendientes al total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades a que hubiere lugar, y así se decide.

DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 numerales 1º, 2º, 3º y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal; se decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos EDGAR ANTONIO BERMUDEZ MEDINA, JOSE LUIS PERDOMO VILLEGAS, GEOVANNI JOSE LINAREZ VISCAYA y HERMAN JOSE CORTEZ GRATEROL, por cuanto a juicio de este tribunal se acreditó la existencia de:
1. Un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita.

2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos ha sido autor o partícipe en la ejecución objeto de la presente causa, verificándose tal circunstancia del análisis de los sucesos bajo las cuales se produjo la presentación de los imputados de autos, y de la declaración rendida por las partes en la audiencia de presentación.

3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular del peligro de fuga, o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, evidenciándose tal circunstancia por la pena que podría llegar a imponerse no obstante los Imputados supra identificados han mantenido hasta la presente fecha apego al proceso y mostrando arraigo en el país por ser Funcionarios Activos de la Guardia Nacional Bolivariana, en aras de garantizar el principio de afirmación de libertad y dar cumplimiento a la finalidad del proceso penal como lo es la búsqueda de la verdad, este tribunal decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Privativa Preventiva de Libertad conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinal 1ro y 6to del COPP, como lo es la Detención Domiciliaria y la prohibición de acercarse por si o terceras personas a las personas que fungen como victimas en el presente asunto como lo son la Familia Crespo Silva y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECRETA:

PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público, en consecuencia se DECRETA a los ciudadanos EDGAR ANTONIO BERMUDEZ MEDINA, JOSE LUIS PERDOMO VILLEGAS, GEOVANNI JOSE LINAREZ VISCAYA y HERMAN JOSE CORTEZ GRATEROL la Medida Cautelar Sustituida de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 1º y 6º del COPP, en las direcciones suministradas por los imputados de autos, siguiendo la investigación por la vía del procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el Artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose SIN LUGAR los argumentos esgrimidos por la Defensa.
SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (cometido con alevosía y por motivos fútiles e innobles) EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con los ordinales 1ro. y 2do. del articulo 406, en relación con el articulo 424 del Código Penal vigente, en prejuicio del hoy occiso CARLOS JAVIER CRESPO SILVA; USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal vigente, en prejuicio del orden público; SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal vigente; y QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 155 Ordinal 3ro del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 4 de la Convención Americana sobre derechos humanos (Gaceta oficial nº 31.256 de fecha 14-06-77), igualmente en concordancia con el artículo 7 literal A del Estatuto de Roma (Gaceta Oficial nº 5.507 de facha 13-12-00). Líbrese los oficios correspondientes.
TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa.

En este acto el Ministerio Público solicita el derecho de palabra y expone: “En este acto solicito copia simple del presente acta y solicito el recurso de efecto suspensivo, en virtud de la medida acordada por este Tribunal, que se mantenga la medida privativa de libertad decretada en contra de estos ciudadanos EDGAR ANTONIO BERMUDEZ MEDINA, JOSE LUIS PERDOMO VILLEGAS, GEOVANNI JOSE LINAREZ VISCAYA y HERMAN JOSE CORTEZ GRATEROL. Es todo”.
Se le concede la palabra a la Defensa quien expone: “Escuchada como ha sido la solicitud fiscal la defensa establece dos situaciones, la primera es que este tipo de apelación considera que vulnera el principio de igualdad y violenta el art. 44 de nuestra Constitución, en segundo termino el ejercicio del recurso mencionado favorece a la defensa por cuanto mis representados gozan la medida cautelar sustitutiva, conforme a lo establecido en el art. 256 numeral 2º del COPP, consistente a someterse a la vigilancia de su superior, ya que ellos no estaban bajo medida privativa de libertad, ellos se encuentran bajo una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, es por lo que este Tribunal decrete sin lugar el recurso invocado. Es todo”.
Este Tribunal escuchadas las partes decreta sin lugar efecto suspensivo, por lo que fundamentara por separado el mismo, asimismo se acuerdan las copias solicitadas por el Ministerio Público. Líbrese respectivas Boleta de Detención Domiciliaria. Líbrese respectivos actos de comunicación. Regístrese, Publíquese y cúmplase. Es todo. Ofíciese, Publíquese, Regístrese y Cúmplase.

El Juez de Control Nº 10
La secretaria
Abg. ALEXANDER ENRIQUE GODOY JUAREZ