REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 09 de Enero de 2012

ASUNTO: KX01-P-2011-00010

AUTO CESACION MEDIDA DE IMPOSICION
DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA

En fecha 12 de Diciembre de 2011, se celebró audiencia de verificación de cumplimiento de sanción y Firme como ha quedado la sentencia de fecha 28 de Junio de 2010, por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de Robo agravado previsto en el Art. 458 del Código Penal Venezolano y sancionado en LOPNNA, se le sanciono con PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de Un (01) año, prevista en los artículos 620 literal f, y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en fecha 13-11-2011 le fue revisada la sanción de privativa de libertad por la de: Imposición de Reglas de Conducta y libertad asistida, por el lapso de Dos (02) Meses y Catorce (14) días
Ahora bien en cuanto a las Reglas de Conductas, por el lapso que le falta por cumplir, dichas reglas son las siguientes : 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución 2) Prohibición de Portar Armas de Fuego, Armas Blancas ni facsímile. 3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5) Incorporarse en un programa de capacitación personal de su elección debiendo consignar a este Tribunal la constancia de inscripción y de realización del curso. 6) someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes 7) Prohibición de ausentarse de su lugar de residencia luego de avanzada la hora 10:00 P.M. y Libertad Asistida para lo cual debía asistir por ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a la Sección Penal de Adolescente.

En ese mismo orden de ideas, en audiencia de fecha 12-12-11-2011, este Tribunal en cumplimiento del control y vigilancia de las medidas, de la revisión de las actas procesales se evidencia y habiendo verificado tal como consta a los folios 14 y 15 de la segunda pieza, constancia de culminación de de talleres en el equipo multidisciplinario según Oficio Nº 12-11 procedente de Servicios Auxiliares Sección Penal Adolescente de este Circuito Penal, informando que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, culminó sus talleres ante esta sede e informe satisfactorio, así como constancia de asistencia a charlas en projumi, donde certifica que el joven IDENTIDAD OMITIDA, asistió a dichas Charlas.
Por lo que de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se acuerda el Cese de las sanciones no privativas de libertad por cumplimiento de las mismas. Es de observar que con esta decisión culminan las sanciones impuestas en la sentencia a este joven IDENTIDAD OMITIDA

DECISION
Por las razones que anteceden, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara la cesación de la sanción de Reglas de Conducta, a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para este sancionado. Las partes quedaron notificadas. Remítase al archivo en su oportunidad legal. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. GREGORIA SUAREZ LA SECRETARIA