REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-00516
Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión de fecha 07-12-201, donde fue sustituida la medida sancionatoria de Privación de Libertad impuesta los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, por una medida menos gravosa como son Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, este Tribunal motiva su decisión bajo los siguientes argumentos:

En fecha 07-12-2011, este Tribunal en función de Ejecución se constituyo previa autorización del la Presidenta del Circuito Judicial Penal y a solicitud de la defensa y la fiscalia del Ministerio Publico, con la finalidad de realizar audiencias de revisión de sanción de la medida de Privación de Libertad, seguida a los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, por el delito de ROBO AGRAVADO, ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto en los artículos 458, 357 en su tercer aparte, 277 y 470 del Código Penal y sancionada por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y sancionada por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente

Presentes en la audiencia el joven sancionado, la Fiscalia del Ministerio Publico Abog. Carolina Sierra la Defensa Pública y el Equipo Multidisciplinario Integrado adscrito al Centro Socioeducativo Pablo Herrera Campins. Seguidamente se da inicio del acto y la Juez explica al joven sancionado presente en la sala el motivo de esta audiencia.
Se le Concede la palabra previamente al Equipo Multidisciplinario: el trabajador social Marcos Camacaro: ambos están estudiando las representantes presentaron constancias de estudio, ellos deben retomar los estudios
Ambos lo interrumpen por el delito. El psicólogo ambos es por la frecuencia de amistades insanas, papa y mama se separaron es una carencia, ellos querían dinero extra la inmadurez, aquí demuestran prestos a colaborar, se les ve una disposición de cambiar y ambos están aptos para salir es todo.
Seguidamente tiene la palabra la Defensa Técnica: Visto el informe favorable es por lo que la defensa solicita la revisión de sanción privativa de libertad que tienen los adolescentes, por una no privativa fundamentándose en la opinión del equipo multidisciplinario, me agrada que los muchachos se porten bien y son merecedores del cambio de medida creo que los muchachos están aptos para la reinserción a la sociedad es todo.
En este estado se le otorga la palabra al Sancionado imponiéndolo del Precepto Constitucional y expone: IDENTIDAD OMITIDA y expone: yo cuando salga voy a estudiar quiero volver a clase estoy arrepentido y tuve mucho tiempo y reflexione ya se lo bueno y lo malo y se que lo malo no viene bien. Es todo Seguidamente expone IDENTIDAD OMITIDA: yo quiero estudiar también estoy arrepentido aprendí mucho con lo que paso es todo.

Se le cede la palabra a la fiscal: una vez oída la exposición de las partes y lo explanado por los miembros del equipo multidisciplinario aquí presente y de la revisión de las actas y las razones por la que pide la revisión y la opinión favorable del equipo multidisciplinario no me opongo a la revisión de sanción y solicito se imponga como sanción reglas de conducta por el tiempo que le falta por cumplir la sanción.


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El Tribunal para decidir observa:

Los jóvenes sancionados IDENTIDADES OMITIDAS; en fecha 04-10-2011, fueron sancionados con la medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO, mediante el Juicio por Admisión de los Hechos por los delitos ROBO AGRAVADO, ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto en los artículos 458, 357 en su tercer aparte, 277 y 470 del Código Penal y sancionada por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y sancionada por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cuyo proceso se inició el 08-04-2011 destinándosele como lugar de reclusión inicialmente el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins.

Ahora bien, estamos en presencia de un joven que se ha mantenido con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, faltándole por cumplir Tres (03) Meses y Veintinueve (29) días. Sometido a un régimen de sanción progresivo, en el sentido que debe permitírsele al joven disfrutar de medidas menos gravosas en la medida que tenga una evolución positiva en las carencias y dificultades que lo llevaron a tener la conducta delictiva. en el lapso de tiempo en que el joven permaneció detenido previa opinión del psiquiatra, trabajadora social y Consultora Jurídica todos adscritos al equipo Multidisciplinario del Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins donde indican que la conducta del referido joven durante la permanencia en el referido centro fue positiva, este tribunal toma en cuenta la finalidad y principios de las medidas sancionatorias las cuales tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social.

Como Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente tiene como objetivo el tratamiento de sus participantes como sancionados a fin de que se les impartan las herramientas necesarias para ser rehabilitado, evitando incurrir nuevamente en hechos delictivos; y tiene como característica la Progresividad, y no ser un sistema que le quite al condenado la esperanza y la posibilidad real de integrarse a la sociedad y de vivir una vida sin delincuencia; es necesario que se revise la sanción de conformidad con el artículo 647 "e" y se le sustituya por una menos gravosa.

Por su conducta apropiada dentro del Centro de internamiento permite que se le de la oportunidad mediante el cumplimiento de una medidas menos gravosas, que demuestre un cambio real en su conducta y que ha internalizado y concientizado el daño que ocasionó; estables para reinsertase desde el punto de vista social familiar y laboral.
DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece que el Juez podrá revisar la medidas por lo menos una vez cada seis meses, este Tribunal acuerda la revisión de la sanción privativa de libertad y le sustituye por la medida no privativa de libertad, la cual le falta cumplir dicho lapso es de Tres (03) Meses y Veintinueve (29 ) días, tomando en consideración el objetivo de las sanciones las cuales tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las actividades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y entorno social de conformidad con lo previsto 647 literal e, esta instancia judicial acuerda la sustitución de la medida de privación de libertad por reglas de conducta, por el lapso que falta por cumplir Tres (03) Meses y Veintinueve (29 ) días, de conformidad a lo previsto en el literal b) del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consistente en: reglas de conductas: A. Residir en un lugar determinado, en caso de cambio de residencia informar al tribunal. B. Prohibición de portar armas de ningún tipo. C. No consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas. Estudiar o trabajar en labor acordé con su capacidad, respecto de lo que deberá presentar constancias. D. No incurrir en la comisión de un nuevo delito, de conformidad con los artículos 620 literales D, en relación con los artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas. La Libertad Asistida debe cumplirla por ante el Equipo Multidisciplinario de la Sección Penal Adolescente. Librar Oficio. Se advierte que el incumplimiento de la sanción acarrea la privación de libertad. Se ordena librar Boleta de Libertad desde la sala. Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. GREGORIA SUAREZ ALBUJAS
LA SECRETARIA