REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2009-000757

AUTO DE EJECUCION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD

Firme como ha quedado el fallo dictado el 20 de Septiembre de 2011, por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el procedimiento de Admisión de los Hechos, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. Por la comisión de los delitos: ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA y lo sancionan con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de Un (01) año conforme al artículo 620 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como resultado de la rebaja de sanción de un tercio prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ha de procederse a su Ejecución de la Sentencia.

Es conveniente señalar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al cometer el delito por el cual fue sancionado, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con despego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsone a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.
De conformidad a lo estipulado en la normativa legal especial a que se contrae el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las medidas aplicables a los Adolescentes son de carácter EDUCATIVO, sujeta a los principios del respeto a los derechos humanos, la formación integral del Adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.

COMPUTO
Ahora bien, la sentencia condenatoria fue de Un (01) Año, de privación de libertad este tribunal toma en cuenta desde el momento en que se encuentran detenido, es decir desde el 01-07-2009, hasta el 24-08-2009 fecha en se evade, lo que significa que tuvo una privación por el lapso de Un (01) Mes y Veintitrés (23) días, posteriormente es capturado y es detenido en fecha 10-11-2009, hasta el 16-12-2009 cuando le es revisada la medida de privación y le fue sustituida por la detención domiciliaria lo que duro privado de libertad por el lapso de Un (01) Mes y Seis (06) días y luego en fecha 15-04-2011 se recibe oficio de la Comandancia de Policía informando que el mismo se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Uribana, se le computa este lapso desde el 15-04-2011 lo que lleva detenido Ocho (08) Meses y Veinticuatro (24) días, la sumatoria de todos estos lapsos hasta la presente fecha el Joven IDENTIDAD OMITIDA , ha permanecido detenido Once (11) Meses y Veintitrés (23) Días , le falta por cumplir Siete (07) días; Venciendo la sanción el 16-01-2012

DECISION

En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dando cumplimiento a lo ordenado en Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme, de fecha 20-09-2011, se ejecuta la sentencia donde ordena a que al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Un (01) año, de privación de libertad este tribunal toma en cuenta desde el momento en que se encuentran detenido, es decir desde el 01-07-2009, hasta el 24-08-2009 fecha en se evade, lo que significa que tuvo una privación por el lapso de Un (01) Mes y Veintitrés (23) días, posteriormente es capturado y es detenido en fecha 10-11-2009, hasta el 16-12-2009 cuando le es revisada la medida de privación y le fue sustituida por la detención domiciliaria lo que duro privado de libertad por el lapso de Un (01) Mes y Seis (06) días y luego en fecha 15-04-2011. Se recibe oficio de la Comandancia de Policía informando que el mismo se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Uribana, se le computa este lapso desde el 15-04-2011 lo que lleva detenido Ocho (08) Meses y Veinticuatro (24) días, la sumatoria de todos estos lapsos hasta la presente fecha el Joven IDENTIDAD OMITIDA, ha permanecido detenido Once (11) Meses y Veintitrés (23) Días, le falta por cumplir Siete (07) días; Venciendo la sanción el 16-01-2012 y la cual será cumplida en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental .
De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que garantizan a los jóvenes sancionados el derecho a ser informado; Se acuerda notificar a todas las partes del presente auto de conformidad con lo dispuesto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescentes .Así mismo notifíquese al adolescente con por medio de la Consultora Jurídica del Centro y se fija Audiencia de Revisión De Sanción , para el día 16 de Enero de 2012, las 10:30 a.m. Se acuerda remitir al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de Uribana, copia de la presente decisión y solicitar remita a la brevedad posible Plan Individual e Informe de Progresividad y conductual para ese día de la audiencia Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias de la Sala del Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Nueve (09) días del mes de Enero del año dos mil Doce (2012).

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. GREGORIA SUAREZ ALBUJAS
LA SECRETARIA