REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 09 de Enero de 2012


ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2011-001723


RESOLUCION


PRISION PREVENTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, Fundamentar la decisión en la cual se acordó de conformidad con el artículo 581 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los Adolescentes Imputados IDENTIDADES OMITIDAS, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6, numerales 1, 2 y 3 de la ley sobre hurto y Robo de vehículo, ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del código penal estos para IDENTIDADES OMITIDAS y en relación al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6, numerales 1, 2 y 3 de la ley sobre hurto y Robo de vehículo, ROBO AGRAVADO previstos y sancionados en los artículos 458 del código penal. A tal efecto el Tribunal observa:

La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento del hecho en virtud del procedimiento realizado, por funcionarios policiales adscritos a la Comisaría del CUJI, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se encuentran plasmadas en al acta policial, la cual corre inserta en las presentes actuaciones, agregada al folio cuatro vto del presente asunto.

AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Siendo el día y la hora indicada, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. FLORANGEL MONASTERIO MOYA, como Secretaria de Sala el Abg. Iliana Cruz Aponte y el Alguacil de sala Cesar Gómez, con el fin de celebrar Audiencia de Presentación. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 18 del Ministerio Público del Estado Lara Abg. Lisbelsy Gómez, los adolescentes, IDENTIDADES OMITIDAS quienes fueron debidamente identificados por la Secretaria del Tribunal acompañados de sus representantes legales arriba identificados. Seguidamente manifiestan que desean designar al defensor privado MIGUEL ANGEL GARCIA ORTIZ impre Nº 65.771 quien es debidamente juramentado de conformidad con el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal , siendo su domicilio procesal el siguiente: en la carrera 16 entre 24 y 25 Edificio Centro cívico Profesional piso 8 oficina 9 , Teléfono: 0414 5280446. Visto lo cual, se apertura el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS identificado en actas, por la presunta comisión ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO IDENTIDADES OMITIDAS Y PORTE ILICITO DE ARMA (HUMBERTO JOSE MEJIAS) previsto y sancionado en el articulo 5 Y 6 ORDINALES 1,2 Y 3 DE LA Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor , de conformidad con los art. 458 y 277 del Código Penal respectivamente, en perjuicio del ciudadano ILDEMARO JOSE DURAN. Solicitó sea declarado la Flagrancia, se continué el presente asunto por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO y se les imponga PRISION PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 581 de la LOPNNA, es todo. En este estado, el Jueza Profesional comienza a informar al Adolescente Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS cada uno por separado, si desea rendir declaración, frente a lo cual, respondió: “NO“. Seguidamente, se concedió la palabra a la Defensa Privada y expone: “Del acta policial se desprende que supuestamente el que portaba el arma de fuego la persona vestía de suetes azul y blanco, sin embargo de la declaración de la presunta victima manifiesta que la persona que portaba el arma el era el de la chemise marrón y blanca, se rechaza la acusación presentada por el Ministerio Público en relación a la calificación del delito del porte ilícito de arma, asimismo no esta demostrada la posesión del vehiculo así como la propiedad del vehiculo en cuestión, se invoca el principio de presunción de inocencia así como el que la sola declaración de la persona no se puede tomar como elemento de prueba, asimismo, consta que no fue encontrado elemento de interés criminalistico aparte del arma mencionada por lo tanto donde se encuentra el presunto dinero incautado, no se encuentra demostrada a la pertenencia del vehiculo por lo tanto tampoco el robo del vehiculo, por lo que se solicita se siga el procedimiento por la vía ordinario, para demostrar la inocencia de mis representados, no se encuentra la victima, asimismo se observa que mis representados fueron expuestos ante los medios de comunicación por lo que no podría ser solicitado reconocimiento en rueda, solicito medida cautelar sustitutiva de libertad, ambos adolescentes son estudiantes para lo cual me comprometo a traer constancias de estudios, en referencia a la valoración que se hiciera por parte del ministerio de salud, dice que aparecen sin lesiones, mis representados manifiestan haber sido golpeados, por lo que solicito se haga la valoración correspondiente, Es todo.

MOTIVACION

Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes motiva su decisión en los siguientes términos: Revisada como ha sido el acta policial, se desprende que los adolescentes fueron aprehendidos a poco de haberse cometido el hecho, inclusive con objetos que hacen presumir fundadamente que son los autores o participes del mismo, por lo que es procedente decretar la flagrancia en cuanto a la aprehensión de los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6, numerales 1, 2 y 3 de la ley sobre hurto y Robo de vehículo, ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del código penal estos para IDENTIDADES OMITIDAS y en relación al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6, numerales 1, 2 y 3 de la ley sobre hurto y Robo de vehículo, ROBO AGRAVADO previstos y sancionados en los artículos 458 del código penal, por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el procedimiento Abreviado, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente observa:1) EXISTE UN RIESGO RAZONABLE QUE LOS ADOLESCENTES EVADAN EL PROCESO, Cuando hablamos de riesgo razonable” quiere decir que estamos en presencia de un peligro racional, prudente, efectivamente estamos en presencia de un delito grave que según lo establecido en el articulo 628 de la Ley especial que rige esta materia pudiera ameritar como sanción la Privación de Libertad. Ahora bien tomando en consideración que la Prisión Preventiva es una medida instrumental, la simple expectativa de una sanción privativa en el sistema penal juvenil constituye por si misma un riego de que pueda existir evasión dentro del proceso. 2) TEMOR FUNDADO DE DESTRUCCIÓN Y OBSTACULIZACIÓN: Al haber esta juzgadora decretado la aprehensión en flagrancia conforme al articulo 557 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal permitió a su vez sustentar el tramite por la vía Abreviada situación jurídica esta que genera el “Temor fundado“ a una destrucción por cuanto los elementos probatorios, constan en el expediente, tuvo acceso el adolescente y es obligación del Tribunal garantizar que dichos elementos de convicción lleguen a la fase de juicio sin ningún riesgo. Lo antes descrito debe ser visto como una garantía para ambas partes en el proceso penal dado que seria en la fase de juicio donde se debatirá la verdad de las pruebas que esta juez de control 2 garantizó mediante la imposición de esta medida.
En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.



DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Dadas las circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el articulo 557 de la LOPNNA en concordancia con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDA: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, se acuerda la remisión del presente asunto al tribunal de juicio correspondiente TERCERO: Se acuerda la PRISION PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 581 de la LOPNNA a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS la cual deberán cumplirla en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campis. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Líbrese los oficios al Centro Socio educativo en relación a los informes psicológicos y sociales. QUINTO: Se acuerda la practica de reconocimiento médico legal a los adolescentes, para el día 30-12-2011 a las 8:00 a.m. Remítase al tribunal de Juicio que por distribución corresponda. Líbrese boleta de Prisión Judicial preventiva de libertad. Líbrese boleta de trasladado hasta la medicatura forense, líbrese oficio a la medicatura forense. Líbrese los Oficios respectivos. Líbrese boleta de notificación a las partes. Regístrese y Cúmplase.


La Juez de Control Nº 2

Abg. FLORANGEL MONASTERIOS


Secretario.