REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 09 de Enero de 2012

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2010-001118

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Vista la Solicitud de Sobreseimiento Provisional efectuado por la fiscal 18 del Ministerio Público Abg. Verónica salcedo, visto que es un sobreseimiento temporal pudiendo la victima solicitar la reapertura de la investigación con elementos que soporten sus pretensiones, el mismo no interrumpe la prescripción ni entraña la paralización total de la investigación, permaneciendo viva la acción penal solo se cierras provisionalmente la causa la cual podrá abrirse con el aporte de nuevas probanzas, aunque se dejan sin efectos las medidas cautelares dictadas. Solicitud que hace el Ministerio Publico a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en atención a que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: Se inicia la presente investigación en fecha 24 de Agosto del año 2010 en virtud de acta policial de fecha 24 de Agosto de 2010 suscrita por funcionarios actuantes, adscritos a la UNIDAD MOTORIZADA quienes dejan constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

SEGUNDO: En fecha 26 de Agosto del año 2010, se realiza audiencia de presentación en la cual se acordó: PRIMERO: Se acuerda la aprehensión en flagrancia de conformidad con el Art. 557 de la LOPNNA y se continúe la presente causa por el procedimiento ordinario. SEGUNDO: En cuanto a medida de coerción personal solicitada por la fiscalía a la que no hace oposición la defensa, se acuerda la imposición de una medida cautelar sustitutiva contenida en el Art. 582 literal B Y C Y F de la LOPNNA lo cual es someterse bajo el cuidado y vigilancia de su representante, presentaciones periódicas cada 15 días y prohibición de acercarse a la víctima IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO: Se acoge el pre calificación fiscal del delito de ROBO PROPIO, previstos en el artículo 455 del Código Penal y sancionado en la LOPNNAPRIMERO: Se acuerda la aprehensión en flagrancia de conformidad con el Art. 557 de la LOPNNA y se continúe la presente causa por el procedimiento ordinario. SEGUNDO: En cuanto a medida de coerción personal solicitada por la fiscalía a la que no hace oposición la defensa, se acuerda la imposición de una medida cautelar sustitutiva contenida en el Art. 582 literal B Y C Y F de la LOPNNA lo cual es someterse bajo el cuidado y vigilancia de su representante, presentaciones periódicas cada 15 días y prohibición de acercarse a la víctima IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO: Se acoge el pre calificación fiscal del delito de ROBO PROPIO, previstos en el artículo 455 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA
TERCERO: La fiscal 18 del Ministerio Publico del Estado Lara ABG. VERONICA SALCEDO, con competencia en sistema penal de responsabilidad del adolescente, solicitó se decretara el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL correspondiente dado que los elementos de convicción recaudados durante la fase investigativa resultan insuficientes y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción, todo ello de conformidad con el articulo 561 literal “E” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, ya que no existen testigos del hecho que señalen al adolescente como participante del delito que se le imputa, por lo que a la fecha no se ha recabado suficientes elementos a los fines de poder solicitar el enjuiciamiento del adolescente.
En relación a la figura del sobreseimiento provisional contemplado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Lara, Sección Penal del Adolescente, Salas Accidental Especial, en sentencia de fecha 15 de Junio del 2201, ante sus consideraciones señalo lo siguiente: “ESTA SALA ENCUENTRA EN EL ARTICULO 561 INCISO “E” UNA VIA PARA NO DEJAR LA CAUSA EN ESTUDIO EN LA MISMA INSERTIDUMBRE DE CONCLUSION, HACIENDO USO DE ESTA HIPOTESIS NORMATIVA, QUE DESLIGA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO A SOLICTAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL CUANDO RESULTE INSUFICIENTE LO ACTUADO Y NO EXISTA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS ELEMENTOS QUE PERMITAN EL EJERCICIO DE LA ACCION……”
Por lo tanto este tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.

DECISIÓN


Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO previstos y sancionado en el articulo 455 del código penal. Cesan las medidas cautelares impuestas. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.


La Juez de Control Nº 2

Abg. Florangel Monasterios Moya

Secretario