REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 09 de Enero de 2012
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2010-000880
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Vista la Solicitud de Sobreseimiento Provisional efectuado por la fiscal 18 del Ministerio Público Abg. Verónica salcedo, visto que es un sobreseimiento temporal pudiendo la victima solicitar la reapertura de la investigación con elementos que soporten sus pretensiones, el mismo no interrumpe la prescripción ni entraña la paralización total de la investigación, permaneciendo viva la acción penal solo se cierras provisionalmente la causa la cual podrá abrirse con el aporte de nuevas probanzas, aunque se dejan sin efectos las medidas cautelares dictadas. Solicitud que hace el Ministerio Publico a favor de los adolescentes DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS, en atención a que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Se inicia la presente investigación en fecha 17 de Junio del año 2010, en razón que la fiscalia 18 del Ministerio Publico cumpliendo funciones de guardia comparece por ante ese despacho la ciudadana BRONAYMA DEL CARMEN JIMENEZ, y ROSBERLY ROSENDO, quienes formulan denuncia en contra de los adolescentes DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS.
SEGUNDO: En fecha 19 de Agosto del año 2010, se realiza audiencia de presentación en la cual se acordó: PRIMERO: Se decreta el ARRESTO TRANSITORIO de los ciudadanos DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS, la cual cumplirán en el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins a partir de las 5 p.m. para lo cual se acuerda librar boleta de arresto para tal fin hincando que los tengan alejados del resto de la población del centro a excepción del ciudadano YONELVIS GUTIERREZ de conformidad con el Art. 92 numeral 1 de la Ley Especial de Genero; SEGUNDO: Una vez que salgan el día de mañana a las 5 p.m. del Centro Socio Educativo concurrirán ante la Fiscalía 18 del Ministerio Público a los fines de realizarles la respectiva imputación el día LUNES 23/08/2010 a las 8 a.m. quedando notificados aquí de cuya resulta la Fiscalía informar al Tribunal ; TERCERO: Una vez cumplido el arresto del Art. 92 numeral 1 de la Ley de Genero se le impone la medida de presentación periódica cada 15 días ante la unidad de alguacilazgo de conformidad con el Art. 582 literal C del LOPNNA y del literal B someterse al cuidado y vigilancia de los representantes; pudiéndose abrir la investigación a las mamas por incumplimiento de la medida siendo advertidas en esta sala de audiencias.
TERCERO: La fiscal 18 del Ministerio Publico del Estado Lara ABG. VERONICA SALCEDO, con competencia en sistema penal de responsabilidad del adolescente, solicitó se decretara el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL correspondiente dado que los elementos de convicción recaudados durante la fase investigativa resultan insuficientes y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción, todo ello de conformidad con el articulo 561 literal “E” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, por lo que a la fecha no se ha recabado suficientes elementos a los fines de poder solicitar el enjuiciamiento de los adolescentes.
En relación a la figura del sobreseimiento provisional contemplado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Lara, Sección Penal del Adolescente, Salas Accidental Especial, en sentencia de fecha 15 de Junio del 2201, ante sus consideraciones señalo lo siguiente: “ESTA SALA ENCUENTRA EN EL ARTICULO 561 INCISO “E” UNA VIA PARA NO DEJAR LA CAUSA EN ESTUDIO EN LA MISMA INSERTIDUMBRE DE CONCLUSION, HACIENDO USO DE ESTA HIPOTESIS NORMATIVA, QUE DESLIGA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO A SOLICTAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL CUANDO RESULTE INSUFICIENTE LO ACTUADO Y NO EXISTA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS ELEMENTOS QUE PERMITAN EL EJERCICIO DE LA ACCION……”
Por lo tanto este tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor de los adolescentes DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia . Cesan las medidas cautelares impuestas. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
La Juez de Control Nº 2
Abg. Florangel Monasterios Moya
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