REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
(SECCIÓN DE ADOLESCENTES)

Barquisimeto, 20 de Enero de 2012


ASUNTO: KP01-D-2010-001560


Revisadas como han sido las presente actuaciones este Tribunal procede a revisar la medida cautelar impuestas a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS relativas a la presentación periódica cada 30 dias y revisado como ha sido el Sistema JURIS 2000 se evidencia que los mismo ha cumplido con la medida impuesta

Ahora bien, las medidas cautelares pueden ser revisadas en cualquier momento de conformidad con lo establecido en el articulo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aunado al hecho que la finalidad del Juicio es la reinsersión de los adolescentes a la sociedad a fin de que ellos asuman una función constructiva, mas claramente son juicios educativos. Considera quien juzga que es procedente mantener la medida cautelar de Presentación pero acordando extenderla a cada 45 dias. Así se decide.



DECISION

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se acuerda mantener la medida cautelar de Presentación pero acordando extenderla a cada 45 dias a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, Líbrese Boleta de Notificación a las partes. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZ DE CONTROL 2 Secretaria.
FLORANGEL MONASTERIOS.