REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Enero de 2012

Años: 194º y 145º



Asunto Principal Nº: KP01-D- 2010-000526

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

De la revisión que se efectúa al asunto se observa que en fecha 29 de Septiembre del 2010, este tribunal decreto el SOBRESEIMENTO PROVISIONAL a favor del adolescente DATOS OMITIDOS por la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto el articulo 41 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y visto que desde la fecha en que fue dictado el Sobreseimiento Provisional hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año sin que el Ministerio Publico haya solicitado la reapertura de la investigación este tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente decreta como en efecto lo hace el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa. Este tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 20 de abril de 2010, la fiscalia 18 del Ministerio Publico recibe denuncia formulada por la ciudadana JOSEYMAR LINAREZ quien denuncia al adolescente DATOS OMITIDOS presuntamente porque el día 19-04-2010 este adolescente la amenazo porque ella supuestamente hablo con la novia de ese joven diciendo que tenia otra novia.

SEGUNDO: En fecha 29 de septiembre del año 2010 este tribunal habiendo observado que si bien es cierto la acción desplegada por el adolescente YELCENFER LINAREZ , se podría subsumir en uno de los tipos penales establecidos en Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no es menos cierto que la representación fiscal solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, en virtud que no fue posible recabar suficientes elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento del adolescentes
Revisadas las actuaciones se evidencia que durante el transcurso de un (1) año, que venció el SOBRESEIMIENTO PROVICIONAL, no se solicito la reapertura del procedimiento por ante este tribunal, por parte del Ministerio Publico considerando procedente dictar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así decide.-


DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente YELCENFER LINAREZ, por la comisión del delito de AMENAZAS previsto el articulo 41 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librase boleta de notificación a las partes Publíquese, Regístrese y Cúmplase.
ABG. FLORANGEL MONASTERIO MOYA

JUEZ DE CONTROL Nº 2