REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de enero del año 2012

Años: 194º y 145º



Asunto Principal Nº: KP01-D- 2010 -000467

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

De la revisión que se efectúa al asunto se observa que en fecha 02 de Febrero del 2010, este tribunal decreto el SOBRESEIMENTO PROVISIONAL a favor de las adolescentes DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS por la presunta comisión del delito RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 425 del Código penal. Visto que desde la fecha en que fue dictado el Sobreseimiento Provisional hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año sin que el Ministerio Publico haya solicitado la reapertura de la investigación este tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente decreta como en efecto lo hace el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa. Este tribunal para decidir observa:
PRIMERO: La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento el día 20 de Abril del año 2010 , en virtud de procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la Comisaría LOS SAUCES quienes dejan constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de las adolescentes previamente identificadas.
SEGUNDO: Este tribunal habiendo observado que si bien es cierto la acción desplegada por las adolescentes DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS se podría subsumir en el delito de RIÑA previsto y sancionado en el código penal, no es menos cierto que la representación fiscal solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, en virtud que no fue posible recabar suficientes elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento del adolescente.
Revisadas las actuaciones se evidencia que durante el transcurso de un (1) año, que venció el SOBRESEIMIENTO PROVICIONAL, no se solicito la reapertura del procedimiento por ante este tribunal, por parte del Ministerio Publico considerando procedente dictar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así decide.-
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de las adolescentes DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS por la presunta comisión del delito de RIÑA, previsto y sancionado en el código penal de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boleta de notificación a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL Nº 2

ABG. FLORANGEL MONASTERIO MOYA