REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Enero de 2012
ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2011-001728
RESOLUCION
PRISION PREVENTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, Fundamentar la decisión en la cual se acordó de conformidad con el artículo 581 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE DROGAS y PORTE ILICITO DE ARMAS previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Drogas y 277 del Código penal. A tal efecto el Tribunal observa:
La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento del hecho en virtud del procedimiento realizado, por funcionarios policiales adscritos al cuerpo de investigaciones, científicas, penales y criminalisticas, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA acta policial de fecha 30 de diciembre de 2011 que se encuentra inserta en las presentes actuaciones agregada al folio cuatro (04) vto del presente asunto.
AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
Siendo el día y la hora indicada, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. Florangel Monasterios, como Secretario de Sala el Abg. Saúl Parra y el Alguacil de sala, con el fin de celebrar Audiencia de Presentación. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 18 del Ministerio Público del Estado Lara, el (la) adolescente, LUIS IDENTIDAD OMITIDA quien fue debidamente identificado por el Secretario del Tribunal acompañado de su representante legal (MADRE) FLANERIYH COROMOTO CANELON PRIMERA CI N° 9.612.767 y la defensa Abg. Maria Irene Fernández. Visto lo cual, se apertura el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por el adolescente, IDENTIDAD OMITIDA identificado en actas, por la presunta comisión del DISTRIBUCION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el Art. 149 2º aparte de la Ley Orgánica de Droga y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el art. 277 del Código Penal, Solicitó sea declarado la Flagrancia, se continué el presente asunto por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO y se le imponga al mismo las Medidas Cautelares prevista en el artículo 581 COMO LO ES LA PRISION PREVENTIVA DE LIBERTAD, es todo. En este estado, el Jueza Profesional comienza a informar al Adolescente Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA si desea rendir declaración, frente a lo cual, respondió: lo que yo vi es que yo estaba acostado y el otro despierto nosotros estábamos en una acera y mi amigo como a 20 mts. Sellábamos dormido escuchamos alto los tiros y salimos corriendo nos metimos en una casa nos llevaron a donde estaban las evidencias y de allí nos levaron preso., es todo. PREGUNTA DEL MP: no tiene preguntas. A PREGUNTA LA DEFENSA: Tu consumes droga? Si marihuana, cesó ”. Seguidamente, se concedió la palabra a la Defensa Publica y expone: Vista los hechos y de la misma declaración de mi defendido, observamos que no hay un peligro de fuga y lo que solicitamos es una medida de presentación bajo la supervisión de sus padres o del tribunal y procedimiento ordinario a fin de que el MP realice las investigaciones para determinar la veracidad de los hechos del acta policial así como el grado de participación de mi defendido en el presente hecho en cuanto a la precalificación por distribución la defensa se opone a la misma en virtud de que la cantidad encontrada o decomisada da para el delito de posesión y en cuanto a al cantidad encontrada en el lugar donde hubo el presunto enfrentamiento no sobre pasa los limites de la posesión aunado a que no se puede determinara quien pertenecía la droga ya que habían cuatro ciudadanos en lugar de los hechos en virtud de que el adolescente no presenta otra causa solicita cautelar de conformidad con el art. 582 literal A solicito la realización de los estudios psicológicos y psiquiátricos. Es todo.
MOTIVACION
Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes motiva su decisión en los siguientes términos: Revisada como ha sido el acta policial, se desprende que el adolescente fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho con objetos que hacen presumir fundadamente que es el autor o participe del mismo, por lo que es procedente decretar la flagrancia en cuanto a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE DROGAS, previsto en la ley Orgánica de Drogas, y OCULTACION DE ARMA DE FUEGO , previsto en el código penal. Por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el procedimiento Abreviado, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente observa:1) EXISTE UN RIESGO RAZONABLE QUE EL ADOLESCENTE EVADA EL PROCESO, Cuando hablamos de riesgo razonable” quiere decir que estamos en presencia de un peligro racional, prudente, efectivamente estamos en presencia de un delito grave que según lo establecido en el articulo 628 de la Ley especial que rige esta materia pudiera ameritar como sanción la Privación de Libertad. Ahora bien tomando en consideración que la Prisión Preventiva es una medida instrumental, la simple expectativa de una sanción privativa en el sistema penal juvenil constituye por si misma un riego de que pueda existir evasión dentro del proceso. 2) TEMOR FUNDADO DE DESTRUCCIÓN Y OBSTACULIZACIÓN: Al haber esta juzgadora decretado la aprehensión en flagrancia conforme al articulo 557 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal permitió a su vez sustentar el tramite por la vía Abreviada situación jurídica esta que genera el “Temor fundado“ a una destrucción por cuanto los elementos probatorios, constan en el expediente, tuvo acceso el adolescente y es obligación del Tribunal garantizar que dichos elementos de convicción lleguen a la fase de juicio sin ningún riesgo. Lo antes descrito debe ser visto como una garantía para ambas partes en el proceso penal dado que seria en la fase de juicio donde se debatirá la verdad de las pruebas que esta juez de control 2 garantizó mediante la imposición de esta medida.
En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente LUIS DAMAZO COLMENAREZ de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Dadas las circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el articulo 557 de la LOPNNA. SEGUNDA: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO. TERCERO: Se acuerda medida cautelar del artículo 581 de la LOPNNA como lo es la PRISION PREVENTIVA DE LIBERTAD, la cual deberá cumplirla en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo herrera Campis. CUARTO. Se acuerda mantener la precalificación fiscal de DISTRIBUCION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el art 149 2º aparte de la Ley Orgánica de Droga y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el art. 277 del Código Penal. Líbrese oficio al equipo multidisciplinario a los fines de que le practiquen valoraciones psicológicas y psiquiátrico. Se acuerda la práctica de los exámenes psicológico y psiquiátrico. Remítase al tribunal de Juicio que por distribución corresponda. Líbrese boleta de privación de libertad. Líbrese los Oficios respectivos. Líbrese boleta de notificación a las partes. Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 2
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS
La Secretaria,