REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Enero de 2012

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2003-000227

AUTO DE REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR
E IMPONIENDO DETENCION JUDICIAL
(Articulo 559 de la LOPNNA)

IMPUTADO (S): ( IDENTIDAD OMITIDA)
FISCAL 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO. Abg. Juan Carlos Saldivia(solo por este acto por estar de guardia, por la Fiscalia 18 del M.P)
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Fanny Romero (solo por este acto)
DELITO: ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE, previsto en el artículo 358 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.


En el día 21 de Enero del año 2012, se celebró audiencia para oír a la joven ( IDENTIDAD OMITIDA), ya identificado, puesto a la orden a este Tribunal por cuánto presentaba orden de captura, donde se acordó revocarle la medida de impuesta en fecha 31-11-2002, artículo 582 literal b y f de la LOPNNA, de conformidad con el articulo 262 ordinales 2 y 3 del COPP y se ordenó su DETENCION JUDICIAL, de conformidad con el articulo 559 de la LOPNNA, en la Comandancia General de la policía, bajo los siguientes fundamentos:
AUDIENCIA ORAL CONFORME AL 542 y 617 DE LA LOPNNA y 262 del Código Orgánico Procesal Penal

En el día y hora fijada, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, integrado por la Jueza Abg. TABANIS BASTIDAS, el Secretario de Sala Abg. Yuhenny David Alvarado y el Alguacil de Sala, en la sala de audiencia Nº 8 de este Circuito, a los fines de realizar la Audiencia de Conformidad con lo previsto en los artículos 542 y 617 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente en concordancia con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia de la presencia de: la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. JUAN CARLOS SALDIVIA, la Defensa Pública, ABG. FANNY ROMERO, se encuentra el adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA). Se da inicio al acto indicando a las partes el significado de la presente audiencia. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara quien solicita: Visto el incumplimiento evidente del adolescente solicito se le aplique la detención judicial de conformidad con le Art. 559 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente, es todo”. Una vez concluida la exposición de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo se le impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el adolescente expuso: “No deseo declarar, es todo.” Se le cede la palabra a la Defensa Pública quien expone: Me opongo a la solicitud fiscal, en consecuencia pido a éste Tribunal que mantenga la medida, visto que se trata de un asunto de muy vieja data y la misma no fue nunca debidamente notificada, tal como consta en actas, y solicito se fije la audiencia a la brevedad posible., es todo”.

FUNDAMENTOS DE LA MEDIDA

Oída las exposición de las partes y de la revisión de las actuaciones se evidencia que la joven ( IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado, se evidencia que la misma ha evadido el proceso, y siendo convocada por el Tribunal con la finalidad de realizar la respectiva audiencia preliminar, la misma no acudió y se le libro la orden de captura de conformidad con el articulo 617 de la LOPNNA, por lo que de conformidad con el articulo 262 ordinales 2 y 3 del COPP, se revoca la medidas cautelares y se impone la DETENCION JUDICIAL, de conformidad con el articulo 559 de la LOPNNA, para asegurar su comparecencia en la Audiencia Preliminar, la cual se fija par el miércoles 25-01-2012, a las 9:00 am. Así se decide.

DECISIÒN

De conformidad con lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: al adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), por lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el articulo 262 ordinales 2 y 3 del COPP, se REVOCA, la medidas cautelares y se impone la DETENCION JUDICIAL, de conformidad con el articulo 559 de la LOPNNA, para asegurar su comparecencia en la Audiencia Preliminar, se ordena la reclusión de la joven en la Comandancia General de la Policia. Las partes quedaron notificadas. Regístrese Publíquese.-


ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA JUEZA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01


ABG. ELDA LORELYS DIAZ
LA SECRETARIA