REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Enero de 2012

ASUNTO PRINCIPAL Nº: KP01-D-2006-000550

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
POR MUERTE DEL IMPUTADO

Visto la consignación del Certificado de Defunción del Adolescente Imputado ( IDENTIDAD OMITIDA). El Tribunal considera oportuno decretar el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos;

PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud que en fecha 21-10-2001, la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cumpliendo Funciones de Guardia recibe Procedimiento procedente del Cuerpo Técnico de Policía del Estado Lara, informando sobre las actuaciones policiales llevadas al adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA). Acta Policial, inserta al folio cuatro (04) del asunto

SEGUNDO: La Fiscalia 18 del Ministerio Publico remite expediente al Tribunal en fecha 09-06-2006, solicitando se fije audiencia para la respectiva imputación de hecho de HOMICIDIO, previsto en el articulo 406 del Código Penal, audiencia que no se logro realizar debido a que al joven fue imposible su traslado desde el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, se realizo por Fiscalia la respectiva imputación en fecha 12-12-2008 y se presento el respectivo acto conclusivo.

TERCERO: En fecha 02-12-2011, fue consignado Tarjeta de mortalidad (EPI-13) del Adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), signado con el numero 1930930, donde indica que el mismo falleció el 23-08-2009, herida por arma de fuego, es por ello que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el fallecimiento del Adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA) , y así se establece.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en virtud de la Extinción de la Acción penal al joven quien en vida respondiera al nombre de ( IDENTIDAD OMITIDA); de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del articulo 48, articulo 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 01, en la ciudad de Barquisimeto a los once (11) días del mes de Enero del año 2012.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 01,

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA

ABG. MARIBEL SIRA