REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-001922
ASUNTO : KP01-P-2009-001922


Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución FUNDAMENTAR decisión dictada en audiencia celebrada conforme al artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de petición hecha por la Defensa Pública.

PRIMERO. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:
“… Siendo el día y la hora fijada se constituye el Tribunal de Ejecución Nº 04; se a cargo de la Juez Abg. Alicia Olivares, el Secretario Abg. Alejandro Mora y el Alguacil Jesús Moreno a los fines de celebrar Audiencia oral de conformidad con el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal en relación al penado NESTOR ANTONIO RIVAS MEDINA titular de la cedula de identidad Nº 9624673 , quien en este acto se pone a derecho ante el Tribunal acompañado de su Defensora Público Abg. Yoly Méndez. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de la presencia de la Fiscal 13º del MP Abg. Edgar Sánchez. ESTE TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 4, impone al penado de autos del precepto Constitucional, establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el mismo expone “ yo fui una vez a la Unidad técnica, no sabia que tenia que presentarme. Solicito se me de otra oportunidad. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Pública quien expone: vista la declaración de mí representado solicito se mantenga la medida, se deja sin efecto la orden de captura y se libren los correspondientes oficios a los organismos de seguridad. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la representante de la Fiscalia del Ministerio Público Abg. Edgar Sánchez quien expone: oída la exposición de las partes solicito se oficie a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que practiquen y remitan los estudios técnicos. Y no me opongo a la solicitud de la defensa. Es todo. Acto seguido este Tribunal de Ejecución Nº 4 Administrando Justicia y por Autoridad de la ley pasa a decir en los siguientes términos. Primero: Se deja sin efecto la orden de captura que pesa sobre el penado NESTOR ANTONIO RIVAS MEDINA titular de la cedula de identidad Nº 9624673, Segundo: se ordena oficiar a los organismos de seguridad, para lo cual se designa también al penado como correo especial. Tercero. Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Ofíciese a los organismos de seguridad para que dejen sin efecto la orden de captura y nombrar al penado correo especial para la entrega de los respectivos oficios…”

SEGUNDO. DECISION DEL TRIBUNAL: Este Tribunal de Ejecución Nº 4 Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley pasa a decir en los siguientes términos. Primero: Se deja sin efecto la orden de captura que pesa sobre el penado NESTOR ANTONIO RIVAS MEDINA titular de la cedula de identidad Nº 9624673, Segundo: se ordena oficiar a los organismos de seguridad, para lo cual se designa también al penado como correo especial. Tercero. Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Ofíciese a los organismos de seguridad para que dejen sin efecto la orden de captura y nombrar al penado correo especial para la entrega de los respectivos oficios…”


DISPOSITIVA:

Este Tribunal una vez oída las exposiciones de las partes procede ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRES DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: : Se deja sin efecto la orden de captura que pesa sobre el penado NESTOR ANTONIO RIVAS MEDINA titular de la cedula de identidad Nº 9624673, Segundo: se ordena oficiar a los organismos de seguridad, para lo cual se designa también al penado como correo especial. Tercero. Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Ofíciese a los organismos de seguridad para que dejen sin efecto la orden de captura y nombrar al penado correo especial para la entrega de los respectivos oficio. Todo conforme al contenido de los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. - Notifíquese.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-