REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-1999-001340
ASUNTO : KP01-P-1999-001340

Visto el escrito presentado por la Defensa Técnica Privada ABG. YOJANA K. MÉNDEZ, INPRE N° 134.727, recibido por la URDD PENAL en fecha 19/01/2012, inserto a los folios 1394 y 1395, de la pieza N° 07, del referido asunto; el cual solicita lo siguiente:

“ Actuando en nombre y representación del hoy penado RAMÓN ANTONIO JIMÉNEZ CAMACHO, plenamente identificado en la causa signada con el número KPO1-P-1999-001340; ante su competente autoridad ocurro para SOLICITAR: Sea Reformado el Cómputo de Pena emitido por este digno Tribunal en fecha 01 de Noviembre de 2011, en virtud de que existe un error involuntario por parte de este Tribunal en la Sumatoria de las penas a Redimir por Trabajo siendo que esta defensa pudo observar que en la PRIMERA: La pena REDIME es de (09)meses, cuatro (04) días y doce (12) horas. SEGUNDA: Siete (07) meses y once (11) días, en la TERCERA: Seis (06) meses y un (01) día y en la CUARTA: Cuatro (04) meses, Ocho (08) días y Doce (12) horas, SIENDO ESTA LA SUMA DE DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, siendo que el Cómputo Actual le están restando DIEZ DÍAS.

Revisado como ha sido el presente asunto se pudo constatar y verificar según Resolución emitida por este Tribunal en fecha 01/11/2011; inserto a los folios 1381 y 1382, de la pieza Nº 06, del referido asunto: en relación a la REDENCIÓN DE PENA, del penado RAMÓN ANTONIO JIMÉNEZ CAMACHO, titular de la Cédula de identidad Nº 13.266.313. El cual se detalla lo siguiente:

Por recibida Acta de Redención, de fecha 21 de Octubre de 2011, elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Yaracuy relacionada con el penado: RAMON ANTONIO GIMENEZ CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº 13.266.313, este tribunal a los fines de decidir observa:

Este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del internado judicial del estado Yaracuy, solicitó le fuera otorgada la Redención, de conformidad con el artículo 3 de la supra Ley, la cual establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró en:

1.- ACTIVIDAD COSTURA DE PELOTAS (CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL) : Desde el 01-02-2000 hasta el 10-08-2001, cumpliendo la jornada de trabajo de 08 horas, en un horario de 8:30 a.m. a 4:30 p.m. los días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes , por lo que trabajó un lapso de UN AÑO SEIS MESES Y NUEVE DIAS que al aplicarle el artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo , REDIME POR EL TRABAJO el lapso de NUEVE (9) MESES CUATRO (4) DIAS Y DOCE (12) HORAS

2.- ACTIVIDAD LABORAL MONITOR DEPORTIVO (Centro Penitenciario de Aragua ):
: Desde el 22.09.2003 hasta el 14.12.2004 , cumpliendo la jornada de trabajo de 08 horas, los días lunes, martes, , jueves, viernes y sábado , por lo que trabajó un lapso de UN (1) AÑO DOS (2) MESES Y VENTIDOS (22) DIAS que al aplicarle el artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo , REDIME POR EL TRABAJO el lapso de SIETE (7) MESES Y ONCE DIAS
3.-ACTIVIDAD LABORAL MANTENIMIENTO Y VENTA DE COMIDAS (CENTRO PENITENIARIO DE ARAGUA) :
Desde el 19-01-2010 hasta el 21-01-2011, cumpliendo la jornada de trabajo de 08 horas, los días lunes, martes, , jueves, viernes y sábado por lo que trabajó un lapso de UN AÑO Y DOS DIAS que al aplicarle el artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo, REDIME POR EL TRABAJO el lapso de SEIS (6) MESES Y UN (1) DIA

4.-ACTIVIDAD LABORAL MARROQUINERIA (INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY:
Desde el 03.02.2011 AL 20.10.2011, cumpliendo la jornada de trabajo de 08 horas, los días lunes, martes, jueves, viernes y sábado por lo que trabajó un lapso de OCHO MESES Y DIECISIETE DIAS que al aplicarle el artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo, REDIME POR EL TRABAJO el lapso de CUATRO (4) MESES OCHO (8) DIAS Y DOCE (12) HORAS

SE PROCEDE A MODIFICAR EL LAPSO de las mencionadas redenciones hacen un total de tiempo a redimir de DOS (2) AÑOS DOS (2) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS.

POR LO QUE se deja constancia que en fecha 01/11/2011; SE REDIMIÓ DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DÍAS.

Por lo que este TRIBUNAL ACUERDA MODIFICAR la anterior REDENCIÓN DE PENA, QUEDANDO DIEZ (10) DÍAS DE LA REDENCIÓN DE PENA, de fecha 01/11/2011.

D I S P O S I T I V A:

Por las razones anteriores, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO, solicitada por el penado RAMON ANTONIO GIMENEZ CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.266.313, por el lapso de DIEZ (10) DIAS de la pena que le fue impuesta. Todo de conformidad con los artículos 3º, 5º letra "b" y 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Procédase a practicar cómputo actualizado de pena de manera inmediata.- Remítase copia de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Yaracuy

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 04


ABOG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA