REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-007303
ASUNTO : KJ01-P-2010-000147
DECISION INTERLOCUTORIA DE NEGATORIA DE OTORGAMIENTO DE
DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Visto el INFORME TÉCNICO Caso N° 572-11, oficio 18, de fecha 10 de Enero de 2012, recibido por la URDD PENAL en fecha 12 de Enero de 2012, el cual fuera practicado al penado: PASTOR ANTONIO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.326.832, por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, siendo que el penado opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en los artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 26 de agosto de 2008, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
CÓMPUTO DE PENA: Consta en el asunto a los folios 126 y 127 ambos inclusive, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena (REFORMADO) de fecha 09 de Diciembre de 2011, de la pieza N° 02, del referido asunto, donde se evidencia que el penado fue condenado en 27/10/2010, por el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, bajo en procedimiento de Admisión de los Hechos al ciudadano LUIS ALFREDO GONZALEZ CARUCÍ, titular de la Cédula de Identidad N° 23.811.315, venezolano, soltero, fecha de nacimiento: 12/11/1991, mecánico, residenciado en la carrera 30 entre calles 39 y 40, casa no refiere, casa coloro amarilla, a una cuadra de la Arepera Trimagnética, Barquisimeto, Estado Lara; a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 DEL CÓDIGO Penal, siendo procedente en derecho en lo atinente al delito cometido y a la pena impuesta optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.-
INFORME TÉCNICO: Por otra parte corre inserto al asunto a los folios 147 al 151 INFORME TECNICO Caso N° 572-11, oficio 18, de fecha 10 de Enero de 2012, recibido por la URDD PENAL en fecha 12 de Enero de 2012, el cual fuera practicado al penado: PASTOR ANTONIO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.326.832, por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. el cual emite el siguiente pronunciamiento: Se considera que el penado PASTOR ANTONIO GUTIERREZ, se involucra en el hecho debido al elevado consumo de sustancias ilícitas y bebidas alcohólicas, y en la actualidad no cuenta con las condiciones para el otorgamiento de la medida en base a los siguientes criterios: Actual consumo de sustancias psicotrópicas sin proponerse estrategias para abandonar el mismo, Se muestra de efectividad reducida sin contar con niveles de empatía que le permitan una sana interacción; Cuenta con varios antecedentes delictivos de la misma naturaleza lo que evidencia no ha tenido aprendizaje positivo de anteriores internamientos, So se observa progresividad intramuros en vista que no realiza ninguna actividad dentro del Centro Penitenciario, No cuenta con apoyo familiar, Por lo que se emite pronóstico DESFAVORABLE, el cual se encuentra suscrito por tres funcionarios adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.
CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES: Inserto al folio 143, emitido del Despacho de Vice Ministro de Seguridad Jurídica, de fecha 07 de Octubre de 2011, Certificación de Antecedentes Penales del ciudadano PASTOR ANTONIO GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.326.832.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL: En este orden de ideas siendo que no se encuentran cumplidos los extremos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, por lo cual se niega la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, al penado: PASTOR ANTONIO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.326.832, por presentar INFORME TECNICO DESFAVORABLE. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA POR IMPROCEDENTE al penado: PASTOR ANTONIO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.326.832, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, por presentar INFORME DESFAVORABLE.
Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 500 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 26 de agosto de 2008.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a la defensa, al penado, ofíciese al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, (URIBANA), al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Del Estado Lara remitiendo a todos copia certificada de la presente decisión y del Informe Técnico realizado al penado.-
LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA