REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-008527
ASUNTO : KP01-P-2010-008527
REGIMEN ABIERTO:
Revisado como ha sido el presente asunto, en el cual el ciudadano MIGUEL RUBEN CAMACARO, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.502.275, nació en fecha 23-08-1990 en Barquisimeto-Estado Lara, de 20 años, Vigilante Privado, hijo Rafito Camacaro y Marlene Carrillo, residenciado en la calle 43 entre 31 y 32, casa S/Nº frente a un taller y una fabrica de bolso de esta ciudad, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 SEGUNDO aparte de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito con el agravante establecido en el articulo 46 ordinal 5 Ejusdem, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. El mismo opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena consistente en el destino al régimen abierto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en funciones de Ejecución Nº 4, en uso de las competencias conferidas por los Artículos 64, 479 numeral 1º y 486 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- 1.- Respecto a la medida solicitada, el artículo 500 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 500…El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta…”
Continúa el artículo mencionado, en su tercer aparte señalando:
Artículo 500, 3er aparte: “…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario (…)”
3. Pronóstico de conducta favorable del penado (…)
4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado
o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con
anterioridad.
.
En sentencia de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia signada con el número 907 de fecha 14 de mayo de 2007, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, al respecto se señala: “…Por su parte, el régimen abierto consiste en la permanencia del penado, llamado residente, en un Centro de Tratamiento Comunitario, siempre y cuando éste haya cumplido una tercera parte de la pena impuesta y los demás requisitos señalados en el Artículo 500…”
2.- De la pena Impuesta: Fue condenado en fecha 20-07-2011, por el Tribunal de Juicio nº 06 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó por el procedimiento de admisión de los hechos al ciudadano MIGUEL RUBEN CAMACARO, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.502.275, nació en fecha 23-08-1990 en Barquisimeto-Estado Lara, de 20 años, Vigilante Privado, hijo Rafito Camacaro y Marlene Carrillo, residenciado en la calle 43 entre 31 y 32, casa S/Nº frente a un taller y una fabrica de bolso de esta ciudad, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 SEGUNDO aparte de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito con el agravante establecido en el articulo 46 ordinal 5 Ejusdem, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
En este sentido, respecto al tiempo transcurrido o de cumplimiento de la pena impuesta es procedente en derecho el otorgamiento del Régimen Abierto.
3.- Del Informe Técnico: Consta a los folios INFORME TECNICO nro.001-12N practicado a el ciudadano MIGUEL RUBEN CAMACARO, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.502.275 , emanado del equipo multidisciplinario de la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Estado Lara , del cual se desprende que el equipo considera que en este caso luego de ser analizados los resultados obtenidos por la investigación realizada por el equipo técnico, se considera que el penado reúne las condiciones para disfrutar de la medida solicitad, en virtud de los siguientes criterios: Disposición de Cambio , trayectoria laboral, voluntad para acatar las disposiciones institucionales y mínimo nivel de prisionizacion
4.- Oferta de Trabajo: Corre inserto en el asunto oferta de trabajo suscrita por el ciudadano Víctor Manuel Mendoza González quien ofrece al penado MIGUEL RUBEN CAMACARO OFERTA de trabajo como ayudante de diseño Grafico disponible .
Certificado de Clasificación: Fue recibido procedente del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana CERTIFICADO DE CLASIFICACION MINIMA suscrita por la TS MAYRA URBINA director y coordinador de Clasificación y Atención Integral del establecimiento penitenciario.
Certificado de antecedentes penales: Corre al folio (229) de la primera pieza antecedentes penales de fecha donde se evidencia que el ciudadano MIGUEL RUBEN CAMACARO, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.502.275, nació en fecha 23-08-1990 en Barquisimeto-Estado Lara, de 20 años, Vigilante Privado, hijo Rafito Camacaro y Marlene Carrillo, residenciado en la calle 43 entre 31 y 32, casa S/Nº frente a un taller y una fabrica de bolso de esta ciudad, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 SEGUNDO aparte de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito con el agravante establecido en el articulo 46 ordinal 5 Ejusdem, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal
En razón de lo expuesto, se concluye que es de justicia, declarar como efectivamente se DECLARA que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, necesarios para declarar cumplido por parte del penado, y otorgarle como formula alternativa al cumplimiento de la Pena, el Régimen Abierto. fijándole las siguientes condiciones:
1. Abstenerse a realizar determinadas actividades o frecuentar determinados lugares o determinada personas, de dudosa reputación.
2. Asistir a prácticas de terapias de grupo.
3. Mantenerse ocupado laboralmente, consignando constancias de trabajo cada seis (06) meses.
4. No portar ningún tipo de armas ni blancas ni de fuego.
5. No ingerir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas.
6. No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Lara sin autorización del Tribunal.
7. Cumplir con las condiciones que se le impongan en el Centro de Tratamiento Comunitario.
8. Realizar trabajo comunitario mínimo cada dos (02) meses.
9. Dictar dos (02) veces al año charla a los residentes del centro de Tratamiento Comunitario Nilda Lucrecia Hernández de esta ciudad, sobre el tema del delito de drogas , realizando cartelera alusiva al tema, en presencia del Director del CTC,.-
Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO, al penado: MIGUEL RUBEN CAMACARO, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.502.275, nació en fecha 23-08-1990 en Barquisimeto-Estado Lara, de 20 años, Vigilante Privado, hijo Rafito Camacaro y Marlene Carrillo, residenciado en la calle 43 entre 31 y 32, casa S/Nº frente a un taller y una fabrica de bolso de esta ciudad. Notifíquese a todas las partes y Remítase copia CERTIFICADA de la presente decisión, al Centro de Tratamiento Comunitario Nilda Lucrecia Hernández del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, al penado.
Librese boleta de traslado desde el centro penitenciario de la región centro occidental hasta el centro de tratamiento Nilda Lucrecia Hernández Ofíciese, Notifíquese regístrese, publíquese y cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE EJECUCION
ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA