REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-007114
ASUNTO : KP01-P-2006-007114
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución FUNDAMENTAR decisión dictada en audiencia celebrada conforme al artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de petición hecha por el Penado: HECTOR ANTONIO LOPEZ VELASQUEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 10.517.715.
PRIMERO. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:
“…En el día de hoy, siendo las 02:30 pm se constituye el Tribunal de Ejecución Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, integrado por la Juez de Ejecución Abg. Alicia Olivares, la secretaria de Sala Abg. Geraldine Franco, el Alguacil de Sala Funcionario Javier Bastidas, a los fines de llevar a cabo audiencia oral conforme al artículo 483 del COPP en virtud de la solicitud realizada por el penado de HECTOR ANTONIO LOPEZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.517.715 en la presente causa, se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de la presencia de la Fiscal 13º del Ministerio Público, Abg. Edgar Sánchez, el penado HECTOR ANTONIO LOPEZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.517.715, venezolano, de 42 Años, natural de Caracas Distrito Capita, fecha de nacimiento 25-06-1969, casado, militar retirado, hijo de Antonio López y Olga Velásquez, domiciliado En la Urbanización Villa Chinita, calle 02, Nº G-99, Municipio San Francisco Estado Zulia. Teléfono: 0261-8150271, quien exonera en este acto a la Defensa Privada Abg. Rodrigo Quijada y solicito en este acto se le designe un defensor público siendo asignada la Defensora Pública Abg. Yelitza Durán, solo por este acto. Una vez verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, se da inicio a la presente audiencia y se le cede la palabra al penado HECTOR ANTONIO LOPEZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.517.715, quien manifestó en este acto: “Yo acabo de recibir la participación de haberme dado la baja, y debido a eso debo dirigirme a la Fuerzas Armadas, a Ministerio de la Defensa, a Seguro Horizontes, al IPFA, y al Dirección de Armamentos de la Fuerzas Armadas con la finalidad de dejar mis respectivas solvencias dentro de las Fuerzas, y hacer las diligencias correspondiente para el cobro de mis servicios y de las prestaciones sociales, como segundo yo tengo un hijo de mi primera relación matrimonial estoy anexando partida de nacimiento del mismo, que se encuentra en Cupira Estado Mirando, por lo que solcito se me autorice para ir a verlo y cumplir con mis responsabilidades como padre. Asimismo, trabajo con la fundación FUNDAOASIS, en la sede del parque Terepaima, ellos dictan charlas de capacitación y yo necesito recibir esas charlas, para llevar el evangelio a Maracaibo a los fines de comunicarles a los jóvenes de la realidad de la sociedad. Por última parte solicito que cuando se nos hizo la última junta redentora en Ramos Verdes, solo tomaron el tiempo que yo dure ahí, y no me tomaron en cuenta el tiempo del fuerte Terepaima y el de Uribana y las demás horas no me las tomaron en cuenta”. Es todo. Se le cede la palabra a la Defensa Pública quien manifestó: Me apego a lo solicitado por el penado y que se le autorice a esos viajes. Se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien manifestó que queda a criterio del Tribunal si autoriza lo solicitado por el penado. Es todo. OIDA LA SOLICITUDES DE LAS PARTES ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN Nº 04 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Se autoriza al penado HECTOR ANTONIO LOPEZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.517.715, para viajar hasta la en la ciudad de Caracas a los fines de que realice lo concerniente en relación a los tramites de cobro de sus servicios y de las prestaciones sociales del tiempo trabajado en las Fuerzas Armadas, Ministerio de la Defensa, Seguro Horizontes, IPFA, y Dirección de Armamentos de la Fuerzas Armadas, desde el Lunes 23-01-2012 hasta el 26-01-2012. SEGUNDO: Con relación a realizar los viajes para la visita de su hijo se autoriza para el mismo viaje cada (15) días hasta la Ciudad de Cupira Estado Miranda. TERCERO. Se autoriza que asista a los congresos de la fundación FUNDAOASIS haciéndose la salvedad que el mismo debe consignar constancia de asistencia cada vez que requiera asistir a dicha convenciones. CUARTO: Con relación a la redención el Tribunal tiene que verificar junto con la junta redentora de URIBANA a los fines de realizar el nuevo computo por lo que se acuerda oficiar al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA), a los fines de que se incluya al penado de autos a la próxima junta redentora. CINCO: Se acuerda oficiar al Centro Doctor Mato Romero, ubicado en Maracaibo Estado Zulia en la avenida Bella Vista con calle 89. Quinta Bostón, del contenido del acta de audiencia. Es Todo. La presente decisión se fundamentara dentro del lapso correspondiente de Ley. Se terminó todos firman conforme, siendo las 03:05 pm.-…”
SEGUNDO. DECISION DEL TRIBUNAL: OIDA LA SOLICITUDES DE LAS PARTES ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN Nº 04 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Se autoriza al penado HECTOR ANTONIO LOPEZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.517.715, para viajar hasta la en la ciudad de Caracas a los fines de que realice lo concerniente en relación a los tramites de cobro de sus servicios y de las prestaciones sociales del tiempo trabajado en las Fuerzas Armadas, Ministerio de la Defensa, Seguro Horizontes, IPFA, y Dirección de Armamentos de la Fuerzas Armadas, desde el Lunes 23-01-2012 hasta el 26-01-2012. SEGUNDO: Con relación a realizar los viajes para la visita de su hijo se autoriza para el mismo viaje cada (15) días hasta la Ciudad de Cupira Estado Miranda. TERCERO. Se autoriza que asista a los congresos de la fundación FUNDAOASIS haciéndose la salvedad que el mismo debe consignar constancia de asistencia cada vez que requiera asistir a dicha convenciones. CUARTO: Con relación a la redención el Tribunal tiene que verificar junto con la junta redentora de URIBANA a los fines de realizar el nuevo computo por lo que se acuerda oficiar al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA), a los fines de que se incluya al penado de autos a la próxima junta redentora. CINCO: Se acuerda oficiar al Centro Doctor Mato Romero, ubicado en Maracaibo Estado Zulia en la avenida Bella Vista con calle 89. Quinta Bostón, del contenido del acta de audiencia. Es Todo. La presente decisión se fundamentara dentro del lapso correspondiente de Ley. Se terminó todos firman conforme, siendo las 03:05 pm.. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Este Tribunal una vez oída las exposiciones de las partes procede ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRES DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: Se autoriza al penado HECTOR ANTONIO LOPEZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.517.715, para viajar hasta la en la ciudad de Caracas a los fines de que realice lo concerniente en relación a los tramites de cobro de sus servicios y de las prestaciones sociales del tiempo trabajado en las Fuerzas Armadas, Ministerio de la Defensa, Seguro Horizontes, IPFA, y Dirección de Armamentos de la Fuerzas Armadas, desde el Lunes 23-01-2012 hasta el 26-01-2012.
SEGUNDO: Con relación a realizar los viajes para la visita de su hijo se autoriza para el mismo viaje cada (15) días hasta la Ciudad de Cupira Estado Miranda.
TERCERO: Se autoriza que asista a los congresos de la fundación FUNDAOASIS haciéndose la salvedad que el mismo debe consignar constancia de asistencia cada vez que requiera asistir a dicha convenciones.
CUARTO: Con relación a la redención el Tribunal tiene que verificar junto con la junta redentora de URIBANA a los fines de realizar el nuevo computo.
QUINTO: se acuerda oficiar al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA), a los fines de que se incluya al penado de autos a la próxima junta redentora.
SEXTO: Se acuerda oficiar al Centro Doctor Mato Romero, ubicado en Maracaibo Estado Zulia en la avenida Bella Vista con calle 89. Quinta Boston, del contenido del acta de audiencia.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES Y OFICIESE AL CENTRO DE TRATAMIENTO DOCTOR MATO ROMERO , UBICADO EN MARACAIBO ESTADO ZULIA EN LA AVENIDA BELLA VISTA CON CALLE 89. QUINTA BOSTON, DEL CONTENIDO DE LA DECISIÓN
Todo conforme al contenido de los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. - Notifíquese.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ
EL SECRETARIO