REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-005719
ASUNTO : KJ01-P-2010-000085

REGIMEN ABIERTO:

Revisado como ha sido el presente asunto, en el cual el ciudadano JULIO CESAR EUSEBIO, cédula de identidad N° V-18.022.485, nacido en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 28/07/81, de 27 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación albañil, residenciado Ruezga Sur, la invasión entre los sectores 1 y 4, parcela 48, condenado en fecha 09/12/2009 por el Tribunal de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó por el procedimiento de admisión de los hechos, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 46 eiusdem. Se prescinde conforme a criterio vinculante establecido en Sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de la imposición de las penas accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente. El mismo opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena consistente en el destino al régimen abierto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en funciones de Ejecución Nº 4, en uso de las competencias conferidas por los Artículos 64, 479 numeral 1º y 486 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

1.- 1.- Respecto a la medida solicitada, el artículo 500 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Artículo 500…El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta…”

Continúa el artículo mencionado, en su tercer aparte señalando:

Artículo 500, 3er aparte: “…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario (…)”
3. Pronóstico de conducta favorable del penado (…)
4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado
o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con
anterioridad.

.
En sentencia de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia signada con el número 907 de fecha 14 de mayo de 2007, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, al respecto se señala: “…Por su parte, el régimen abierto consiste en la permanencia del penado, llamado residente, en un Centro de Tratamiento Comunitario, siempre y cuando éste haya cumplido una tercera parte de la pena impuesta y los demás requisitos señalados en el Artículo 500…”

2.- De la pena Impuesta: Fue condenado en fecha 09/12/2009 fue condenado el ciudadano JULIO CESAR EUSEBIO, cédula de identidad N° V-18.022.485, nacido en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 28/07/81, de 27 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación albañil, residenciado Ruezga Sur, la invasión entre los sectores 1 y 4, parcela 48, condenado por el Tribunal de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó por el procedimiento de admisión de los hechos, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 46 eiusdem. Se prescinde conforme a criterio vinculante establecido en Sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de la imposición de las penas accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente. En este sentido, respecto al tiempo transcurrido o de cumplimiento de la pena impuesta es procedente en derecho el otorgamiento del Régimen Abierto.

3.- Del Informe Técnico: Consta a los folios INFORME TECNICO efectuado por el Ministerio del poder Popular para Servicio Penitenciario Operativo Especial de Evaluación y Diagnostico Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana el mismo fue realizado en fecha 12.01.2011 y recibido por este tribunal el día de hoy 19.01.2011 en el mismo concluyen que es FAVORABLE en base a los siguientes criterios:
 Es primario penalmente.
 Evidencia apropiada reflexión en cuanto a las alternativas para evitar involucrarse en nuevo hechos margen de la ley
 Cuenta con sentimientos de pertenecientes y empatia hacia su núcleo familiar
 Cuenta con hábitos laborales

4. De la revisión del sistema informático IURIS 2000 se evidencia que durante el cumplimiento de la condena no se ha visto involucrado en un nuevo hecho punible

5. CERTIFICADO DE CLASIFICACION: Corre inserto al expediente Oficio Nº 289-11 procedente de Uribana, remitiendo anexo Certificado de Clasificación del Penado Eusebio Julio Cesar donde se evidencia que el mismo es de MINIMA SEGURIDAD

En razón de lo expuesto, se concluye que es de justicia, declarar como efectivamente se DECLARA que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, necesarios para declarar cumplido por parte del penado, y otorgarle como formula alternativa al cumplimiento de la Pena, el Régimen Abierto. fijándole las siguientes condiciones:

1. Abstenerse a realizar determinadas actividades o frecuentar determinados lugares o determinada personas, de dudosa reputación.
2. Asistir a prácticas de terapias de grupo.
3. Mantenerse ocupado laboralmente, consignando constancias de trabajo cada seis (06) meses.
4. No portar ningún tipo de armas ni blancas ni de fuego.
5. No ingerir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas.
6. No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Lara sin autorización del Tribunal.
7. Cumplir con las condiciones que se le impongan en el Centro de Tratamiento Comunitario.
8. Realizar trabajo comunitario mínimo cada dos (02) meses.
9. Dictar dos (02) veces al año charla a los residentes del centro de Tratamiento Comunitario Nilda Lucrecia Hernández de esta ciudad, sobre el tema del delito de drogas , realizando cartelera alusiva al tema, en presencia del Director del CTC,.-

Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO, al penado: JULIO CESAR EUSEBIO, cédula de identidad N° V-18.022.485, nacido en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 28/07/81, de 27 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación albañil, residenciado Ruezga Sur, la invasión entre los sectores 1 y 4, parcela 48, Notifíquese a todas las partes y Remítase copia CERTIFICADA de la presente decisión, al Centro de Tratamiento Comunitario Nilda Lucrecia Hernández del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, al penado. Librese boleta de traslado desde el centro penitenciario de la región centro occidental hasta el centro de tratamiento Nilda Lucrecia Hernández Ofíciese, Notifíquese regístrese, publíquese y cúmplase.


LA JUEZ CUARTA DE EJECUCION
ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ EL SECRETARIO