REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-012940
ASUNTO : KP01-P-2007-012940
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución FUNDAMENTAR decisión dictada en audiencia celebrada conforme al artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la aprehensión del penado: MIGUEL ÁNGEL ANGARITA, titular de la cedula de identidad Nº 17.232.011, , domiciliado Ruezga norte sector 3, avenida 1 nº 84 Barquisimeto Estado Lara. Teléfono 0251.718.1684.
PRIMERO. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:
“…Siendo el día y la hora fijada para la celebración de audiencia oral por la aprehensión del penado de autos, quien presenta orden de captura, de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye el Tribunal de Ejecución Nº 4 a cargo de la Juez Abg. Alicia Olivares, el Secretario Abg. Alejandro Mora y el Alguacil Alexis Castillo, pasado el lapso de espera se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal 13º del Ministerio Público Abg. Edgar Sánchez, la Defensa Pública Abg .Yoly Méndez por la Defensa Pública Abg. .Margarita Rodríguez, el penado Miguel Ángel Angarita, titular de la cedula de identidad Nº 17.232.011, a quien se le explico los motivos de su detención. Se da inicio al acto y se le cede la palabra al penado previo de haberlo impuesto del precepto constitucional, se le explican los motivos de la presente audiencia y libre de coacción y apremio manifiesta: “ no acudí la unidad técnica porque no sabia que tenia que presentarme allá tengo interés en mantenerme sujeto al proceso, solicito me den la oportunidad para presentarme ante la unidad técnica , es todo”. Se le cede la palabra a la defensa técnica y expone: “Oída la exposición de mi defendido solicito se deje en libertad y se deje sin efecto la orden de captura y se oficie al Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que realice los estudios técnicos, es todo”. Se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público y expone: “una vez oída la exposición de las partes, solicito se deje en libertad y se deje sin efecto la orden de aprehensión librada en su contra, haciendo la advertencia al penado de autos que deberá presentarse ante dicha unidad y sólo cuando reciba la boleta de extinción de la responsabilidad criminal, deberá apartarse del proceso, es todo”. En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley este Tribunal de Ejecución Nº 4 pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: visto lo expuesto por los presentes se acuerda LA LIBERTAD DESDE ESTA SALA del ciudadano penado Miguel Ángel Angarita, titular de la cedula de identidad Nº 17.232.011. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la Orden de Aprehensión. Se ordena librar Boleta de Libertad y líbrese los oficios a los organismos de seguridad y se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario El Tribunal fundamentara por auto separado la presente decisión. Líbrese boleta de Libertad y los correspondientes oficios. Es todo y conformes firman…”
SEGUNDO. DECISION DEL TRIBUNAL:
Una vez oído lo expuesto por los presentes este el Tribunal de Ejecución Nº 04, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide de la siguiente manera: acuerda LA LIBERTAD DESDE ESTA SALA del ciudadano penado Miguel Ángel Angarita, titular de la cedula de identidad Nº 17.232.011. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la Orden de Aprehensión. Se ordena librar Boleta de Libertad y líbrese los oficios a los organismos de seguridad y se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario El Tribunal fundamentara por auto separado la presente decisión. Líbrese boleta de Libertad y los correspondientes oficios. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: acuerda LA LIBERTAD DESDE ESTA SALA del ciudadano penado Miguel Ángel Angarita, titular de la cedula de identidad Nº 17.232.011.
SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la Orden de Aprehensión en contra del penado Miguel Ángel Angarita, titular de la cedula de identidad Nº 17.232.011.
TERCERO: Se ordena librar Boleta de Libertad a nombre del ciudadano Miguel Ángel Angarita, titular de la cedula de identidad Nº 17.232.011. Solo por este Asunto.
CUARTO: Se ordena librar oficios a los organismos de seguridad a los fines de que sea desincorporado del sistema de capturas (SIPOL)
QUINTO: se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que se aboque a lo conducente del asunto.
Todo conforme al contenido de los artículos 483, 479, 481 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 43, 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Líbrese oficios, Notifíquese, regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ EL SECRETARIO