REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2

Barquisimeto, 20 de Enero de 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-003242

REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO (511 C.O.P.P.)

Revisado el presente asunto y estudiadas las actuaciones que lo conforman, se evidencia que el penado JESUS ENRIQUE COLMENAREZ BERRIOS, titular de la Cédula de identidad Nº 16.403.740, fue condenado a cumplir la pena de Nueve (09) Años y Dos (02) Meses de Prisión, por la comisión de los delitos de Tentativa de Robo de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Orgánica sobre el Robo y Hurto de Vehiculo, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.

En fecha 01 de Noviembre de 2010, le fue Concedido el Beneficio de DESTACAMENTO de TRABAJO, por encontrarse llenos los extremos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal.

Fue recibida Notificación por parte del Delegado de Pruebas adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia encargado de la Supervisión del Cumplimiento de las Condiciones impuestas al Penado en la cual emite Informe refiriendo que siendo aproximadamente las 4:00 am del día 29-12-2011 se escucharon golpes de las rejas de los pabellones y al aproximarse hasta la puerta de madera que da hacia los pabellones se encontraba muy oscuro y salieron corriendo cinco (05) personas hacia la segunda parte de las instalaciones del centro penitenciario, devolviéndose al taller a pedir apoyo a los funcionarios policiales, ya que los internos estaban armados, se dirigieron a los pabellones pasando numero y los Destacamentarios de San Felipe que estaban eran de la Quinta, los cuales ingresaron por la segunda planta y juntos con los destacamentarios fueron despojados de sus pertenencias, Se buscaron sus pertenencias y una vez encontradas se cerraron los pabellones para realizar los respectivos informes de la situación YA QUE LOS DESTACAMENTARIOS ADMITIERON LOS HECHOS; se realizo el procedimiento para el resguardo de la integridad de los agresores, ya que los agredidos dijeron que no iban a denunciar nada pero que se fueran y no volvieran mas porque no responderían de lo que pudiera pasar, siendo estos destacamentarios los que mantienen el Centro de Pernota en sosobra, de los que huyeron corriendo por la segunda plata aun se desconocen sus identidades, aseguran que son los del Centro Comunitario Nilda Lucrecia Hernández y según informe del día Cinco de Enero del 2012 que se presenta en relación a los hechos ocurridos a las 06:30am procedieron abrir los pabellones dándose cuenta que los candados estaban violentados Y EN EL PABELLÓN 01 NO SE ENCONTRABAN LOS DESTACAMENTARIOS COLMENÁREZ BARRIOS JESÚS, QUE SEGÚN INFORMACIÓN DE LOS DESTACAMENTARIOS DEL CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO, HABÍAN ROBADO A LOS DEL PABELLÓN DOS
Asimismo se recibió Notificación por parte del Fiscal 13 Penitenciario del Ministerio Público.
Las previsiones de la norma, que regulan el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en el articulo 511 señala:
ARTÍCULO 511. REVOCATORIA.
Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado o penada por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o condenada o de la víctima del nuevo delito cometido

Analizadas las actas procesales se evidencia que el ciudadano JESUS ENRIQUE COLMENAREZ BERRIOS, titular de la Cédula de identidad Nº 16.403.740, se le impusieron una serie de condiciones de Obligatorio cumplimiento las cuales se comprometió a cumplir quedando las mismas asentadas al momento de otorgársele el beneficio como lo fueron:
• Pernoctar en el Antiguo Internado Judicial de Barquisimeto y cumplir con el reglamento y el horario del mismo.
• Mantenerse laborando y presentar constancia cada tres meses al delegado de Pruebas, quien deberá supervisarlo en su sitio de trabajo.
• Recibir tratamiento Psicológico a fin de que abandone de una manera eficaz el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicos y canalizar conflictos de personalidad, conjuntamente con su grupo familiar.
• Inscribirse en una Institución académica a fin de que continúe los estudios
• Realizar un Trabajo comunitario con el Consejo Comunal cercano a su domicilio, en los días libres, debiendo presentar constancia a su delegado de pruebas.
• Recibir Talleres de Prevención del Delito
• Someterse a consultas neurológicas en una Institución pública o privada y consignar constancia ante la unidad técnica cada vez que sea requerida.
• Cualquier otra que imponga el delegado de prueba

En razón de las comunicaciones interpuestas tanto por el Delegado de Pruebas como el Fiscal Penitenciario 13 del Ministerio, se evidencia que el Penado ha vulnerado el cumplimiento de los requisitos impuestos por cuanto encontrarse Fugado es una Causa Grave aunado al hecho que la fuga conlleva a Incumplir con la mayoría de las condiciones ya señaladas, razón por la cual este Tribunal REVOCA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a JESUS ENRIQUE COLMENAREZ BERRIOS, titular de la Cédula de identidad Nº 16.403.740, por INCUMPLIMIENTO de las OBLIGACIONES IMPUESTAS, ello conforme lo señalado en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal; Y Así Se Decide.-

DI S P O S I T I V A

Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución No. 2 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a JESUS ENRIQUE COLMENAREZ BERRIOS, titular de la Cédula de identidad Nº 16.403.740, por INCUMPLIMIENTO de las OBLIGACIONES IMPUESTAS, ello conforme lo señalado en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal; Se Ordena la Aprehensión del referido ciudadano para lo cual se designa una Comisión de la Guardia Nacional Bolivariana y una vez aprehendido trasladarlo al Internado Judicial de Barinas
Regístrese, Publíquese. Líbrese Orden de Aprehensión anexo a Boleta de Encarcelación; Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario remitiendo copia de la decisión; Notifíquese a la Fiscalía 13 del Ministerio Público y Defensa. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN NO. 2


ABG. LUIS MARTINEZ

LA SECRETARIA